Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON W GRAFICA DIGITAL LIMITADA

Rol

P-7269-2009

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Comparece don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE DE CHILE S.A, giro de su denominación, ambos domiciliados en calle AHUMADA N°254 Oficina 707, Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de W GRAFICA DIGITAL LIMITADA, representada legalmente por JORGE LEAL SALDIVIA, ambos con domicilio Víctor Manuel 1910, Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $111.864 por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes al período de MAYO DE 2008, por los trabajadores individualizados en la resolución N°544008-2008, de fecha 12 diciembre de 2008, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 10 de febrero de 2009, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 13 de agosto de 2015, compareció don LEORNARDO ONETTO BERTIN, abogado en representación de W GRAFICA DIGITAL LIMITADA hoy “GRAFICA PEDRO ENRIQUE VIDAL CASTILLO EIRL, representada legalmente por don ENRIQUE VIDAL CASTILLO, oponiendo la Excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, conforme lo dispuesto en el artículo 5° N°5 de la ley N° 17.322, y N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el artículo 5 de la Ley 17.322 establece en el N° 17 del Código de Procedimiento de Civil LA “EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA O SOLO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA”. Sostiene que ha operado el presupuesto básico para alegar la prescripción de la acción ejecutiva toda vez que consta en el libelo de la demanda que han pasado más de 5 Código: MGKDXELWHTR Este do

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en la Resolución N°544008-2008, de fecha 12 diciembre de 2008, en relación a los trabajadores y por el período que se detalla, deuda que asciende a la suma de $111.864, más los reajustes, intereses, recargos, costas por los fundamentos expresados en lo dispositivo del fallo. Código: MGKDXELWHTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que en el primer otrosí de su escrito con fecha trece de agosto de dos mil quince , la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5 N° 5 de la Ley N° 17.321. TERCERO: Que, la ejecutada, a fin de acreditar los fundamentos de su excepción, no se valió de ningún medio de prueba, por cuanto no dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal con fecha 14 de agosto de 2015 ni a lo ofrecido en su escrito de “téngase presente” de fecha 4 de diciembre del mismo año, en cuanto a que acompañaría en la oportunidad procesal pertinente los documentos fundantes de la excepción opuesta. CUARTO: Que, a fin de resolver la controversia de autos, consistente en la efectividad de haberse verificado los presupuestos fácticos de la excepción de prescripción alegada, resulta útil tener presente que la institución de la Prescripción se encuentra definida en el artículo 2492 del Código Civil, que preceptúa: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo antes transcrito, contempla tanto la prescripción extintiva como la adquisitiva, pero sin duda, la que solicita la ejecutada sea declarada es aquella que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales, y que tiene por finalidad última la estabilidad en las relaciones jurídicas. En materia de prescripción extintiva, el artículo 31 Bis de la Ley 17.322, modificado por la Ley 20.023, norma que resulta aplicable a esta clase de juicios ejecutivos de carácter especialísimo, contempla una regla especial que señala que dicha prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios. En este sentido, el evento objetivo es lo que precisamente fue fijado como punto de prueba y la parte ejecutada, quien se encontraba obligada a acreditarlo para sustentar su excepción, no aportó probanza alguna para tal efecto, limitándose a señalar las disposiciones legales en que sustentaba su alegación pero no se apoyó en ningún medio probatorio que permitiese a este Tribunal tener por acreditado, en pr

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 10 de febrero de 2009, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 13 de agosto de 2015, compareció don LEORNARDO ONETTO BERTIN, abogado en representación de W GRAFICA DIGITAL LIMITADA hoy “GRAFICA PEDRO ENRIQUE VIDAL CASTILLO EIRL, representada legalmente por don ENRIQUE VIDAL CASTILLO, oponiendo la Excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, conforme lo dispuesto en el artículo 5° N°5 de la ley N° 17.322, y N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el artículo 5 de la Ley 17.322 establece en el N° 17 del Código de Procedimiento de Civil LA “EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA O SOLO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA”. Sostiene que ha operado el presupuesto básico para alegar la prescripción de la acción ejecutiva toda vez que consta en el libelo de la demanda que han pasado más de 5 Código: MGKDXELWHTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años desde que los trabajadores cuyas cotizaciones no se pagaron y que dejaron de prestar servicios de la empresa. Afirma que la empresa dejo de funcionar a medi

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Comparece don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE DE CHILE S.A, giro de su denominación, ambos domiciliados en calle AHUMADA N°254 Oficina 707, Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de W GRAFICA DIGITAL LIMITADA, representada leg

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