JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ VICTOR ADOLFO BAEZA RIVERA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, con fecha veinticinco de septiembre último, que no hace lugar a decretar la prisión preventiva de Víctor Adolfo Baeza Rivera, formalizado por el delito de robo en lugar habitado. Se funda en que el inmueble en donde se comete el delito es una casa habitación, y, atendidas la características del mismo, no era posible para el imputado conocer si había gente en su interior. En cuanto a la necesidad de cautela, destaca el carácter del ilícito objeto de formalización, la pena asignada al mismo, y la existencia de una condena del mes de marzo del presente año, además de existir una medida cautelar vigente de arresto domiciliario parcial, por hechos similares. Pide se modifique la medida cautelar decretada, por la prisión preventiva. 2°.- Que, la Defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, por cuanto esta se ajusta al mérito de los antecedentes de la investigación, tratándose de una segunda vivienda, la que se encontraba sin moradores. 3°.- Que, con los antecedentes invocados por el Ministerio Público, se encuentra justificada, en esta etapa procesal, la existencia del ilícito por el que fue formalizado el imputado y su participación en el mismo. 4°.- Que, conforme a la dinámica de los hechos, se estima por esta Corte que la necesidad de cautela se satisface suficientemente con la medida decretada por el a-quo. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de veinticinco de septiembre del año en curso, que decretó el arresto domiciliario total de Víctor Adolfo Baeza Rivera. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal 859-2024

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de veinticinco de septiembre del año en curso, que decretó el arresto domiciliario total de Víctor Adolfo Baeza Rivera. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal 859-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, con fecha veinticinco de septiembre último, que no hace lugar a decretar la prisión preventiva de Víctor Adolfo Baeza Rivera, formalizado por el delito de robo en lugar habitado. Se funda en que el inmueble en do

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