SITJA SALGADO MYRIAM/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de junio de 2024 comparece el abogado Jorge Munro Rivano, en representación de la ejecutada Myriam Elena Sitja Salgado, en los autos administrativos rol Nro. 15269-2021 Santiago, sustanciados ante el Tesorero Regional Metropolitano y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de junio de 2024, por medio de la cual el juez sustanciador Ricardo Iván Puentes Labra no concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Expone que mediante la resolución recurrida de hecho no se dio a lugar a recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de mayo de 2024, la que rechazó incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Argumenta que el juez sustanciador rechazó el recurso de apelación por no ser aplicables los recursos ni las normas del Código de Procedimiento Civil a la primera etapa de cobro de obligaciones tributarias, sin embargo, se han mantenido bienes embargados por periodos de tiempo que superan todo límite razonable, desde el 27 de abril de 2004, sin mediar actividad alguna posterior. En consecuencia, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que al informar Ricardo Puentes Labra, Tesorero Regional Metropolitano y juez sustanciador, relata los
Fundamentos
fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar al recurso de apelación, en particular, que la ejecutada promovió incidente de nulidad de notificación el 10 de abril de 2024, el que fue rechazado el 14 de mayo del mismo año, notificándose al día siguiente e interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución anterior el 22 del mismo mes y año, recurso que fue declarado no ha lugar por improcedente, al estimar que respecto de las resoluciones del Tesorero actuando en su carácter de juez sustanciador no se puede interponer el medio de impugnación que se alega, habiendo contemplado la apelación el legislador solo respecto de aquellas decisiones dictadas por el tribunal ordinario en la segunda etapa de cobro. Adiciona que la naturaleza del recurso de apelación se contrapone con la naturaleza jurídica del proceso de cobro de obligaciones tributarias de dinero, toda vez que no constituye instancia y no se encuentra contemplado un tribunal superior jerárquico. Tercero: Que, en primer lugar, según ha sostenida de manera uniforme y reiterada esta Corte de Apelaciones, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo y, por consiguiente, le resultan aplicables las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es, además, reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. Debido a lo anterior, cuando, como sucede en este caso, se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como juez sustanciador, una solicitud o incidente, y este órgano desestima de plano la petición por cuanto estima que resulta improcedente, no cabe sino concluir que se altera la substanciación regular del juicio, puesto que en rigor omitió el juez pronunciarse respecto de un asunto que era de su competencia. Consecuentemente, por tratarse la
Fallo
por tanto, que se vele por el debido proceso. A lo dicho debe agregarse que la jurisprudencia se encuentra dividida entre quienes le atribuyen a la decisión que se impugna la naturaleza jurídica de un auto frente a quienes plantean que se trata de una sentencia interlocutoria, circunstancia ésta que permite comprender que tal incertidumbre motive una posible confusión por parte de quienes están en situación de recurrir. Con todo, no puede dejar de hacerse presente que, como se ha dicho, el legislador previó para el caso en análisis el derecho al recurso, -que es lo relevante- y si bien considera un particular modo de deducirlo, no se advierte que la inobservancia en ese aspecto justifique la sanción de inadmisibilidad propuesta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación de la ejecutado Myriam Elena Sitja Salgado, en los autos administrativos rol Nro. 15269-2021 Santiago, tramitados ante el Tesorero Regional Metropolitano en contra de la resolución de siete de junio de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido el veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, en contra de la decisión de catorce del mismo mes y año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de junio de 2024 comparece el abogado Jorge Munro Rivano, en representación de la ejecutada Myriam Elena Sitja Salgado, en los autos administrativos rol Nro. 15269-2021 Santiago, sustanciados ante el Tesorero Regional Metropolitano y deduce recurso de hecho en contra de la r
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