JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ F. A. Z. Z.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación del imputado adolescente en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza y forma de comisión de ilícito, gravedad del mismo, el bien jurídico protegido y el hecho de haber sido sancionado previamente por el mismo ilícito. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de cinco de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, y se decreta la medida cautelar de internación provisoria al adolescente de iniciales F. A. Z. Z., debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Devuélvase. N° 3466-2024-Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de cinco de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, y se decreta la medida cautelar de internación provisoria al adolescente de iniciales F. A. Z. Z., debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Devuélvase. N° 3466-2024-Penal

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San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro Sala: Quinta Rol Corte: 3466-2024-Penal Ruc: 2401058560-7 Rit: 8284-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: M. Isabel Saavedra Reyes Ministerio Público: Nicolás Ignacio Rodríguez Videla Defensor: Marcelo Cartagena Imputado: F. A. Z. Z. Escritos proveídos en audiencia: folio 3 San Miguel, veintiséis de septiembre de dos

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