DÍAZ TAPIA / CUERPO DE BOMBEROS LA GRANJA, SAN RAMÓN, LA PINTANA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jaime Calderón Gutiérrez, en representación de Víctor Hugo Díaz Tapia, cédula de identidad Nº8.866.865-0, domiciliado para estos efectos en Pasaje Oceanía, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el oficio ordinario Nº025/2024, de 21 de marzo de 2024 que rechazó el recurso de apelación en contra de lo decidido el 12 de febrero de 2024 que dispuso la medida disciplinaria de expulsión por dos años. Refiere que ha sido acosado al interior de la 1° Compañía de Bomberos de La Granja, dado su carácter directo y franco al momento de emitir sus opiniones al interior de la compañía. Adiciona que en tal marco recibió llamadas telefónicas y amenazas por Whatsapp. Afirma que para expulsarlo de la compañía el 23 de Enero de 2024 se presentó una denuncia en su contra, la que califica de falsa, en la que se le imputa hostigamientos de carácter sexual. Denuncia que no se dio cumplimiento al “Protocolo para los cuerpos de bomberos para la prevención, denuncia e investigación ante caso de maltrato, acoso y/o abuso sexual y discriminación arbitraria” que establece que una vez conocida la denuncia se deberá acusar recibo de ella a la víctima y notificar por la vía más rápida al secretario general o vicesuperintendente, o en su caso de equidad de género del cuerpo de bomberos a fin de que disponga la medidas de protección para el resguardo de la víctima. Sostiene que en el caso no se tomó́ ninguna medida de resguardo lo que devela el carácter falso de la denuncia. Adiciona que el protocolo establece que una vez recibida la denuncia se debe designar un investigador imparcial, lo que no fue cumplido ya que se designó́ a una amiga de la denunciante. Adiciona que no se le notificó del inicio de la investigación ni se cumplió con el plazo de 5 días para la elaboración del informe. Denuncia
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional interpuesta por Víctor Hugo Díaz Tapia, en contra del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, y en consecuencia se deja sin efecto la sanción de expulsión impuesta a la recurrente y se ordena a la parte recurrida dar curso nuevamente al procedimiento disciplinario de acuerdo al procedimiento estrictamente fijado en el protocolo “Protocolo para Los Cuerpos de Bomberos para la prevención, Denuncia e Investigación ante casos de maltrato, acoso y/o Abuso Sexual y Discriminación Arbitraria”. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol 2531-2024–Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado sr. Jaime Calderón. San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jaime Calderón Gutiérrez, en re
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