JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO / JOAQUIN ALEJANDRO CARRASCO VALENZUELA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha diecinueve de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que decretó en contra de Joaquín Carrasco Valenzuela, la medida cautelar de prisión preventiva, fundamentando que en la especie no concurren los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con intimidación y los delitos de porte de arma prohibida y disparo injustificado, en subsidio, controvierte la letra c) del precepto legal citado. 2° Que, de lo expuesto por los intervinientes y de los antecedentes invocados por el representante del Ministerio Público entre los cuales se cuentan la declaración de Miguel Valenzuela, Alan Lagos y Bastián Medina, unido a las actas de incautación y fotografías del elemento con características de arma de fuego con el cual se ejecutó el disparo que ocasionó las lesiones a la víctima Alan Lagos, esta Corte estima en esta fase inicial de la investigación y conforme al estándar exigido, que se encuentra suficientemente acreditado la existencia de los delitos por los que ha sido formalizado y la participación atribuida al imputado en los mismos. 3° Que, en relación a la necesidad de cautela, se debe considerar la dinámica de los hechos, la cantidad de delitos por los que se formalizó investigación, la pena asignada a los mismos y los bienes jurídicos protegidos, todo lo cual permite concluir que la libertad de Carrasco Valenzuela constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, apareciendo dicha medida como la más eficaz e idónea para garantizar los fines del procedimiento. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 19 de septiembre de 2024. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado

Fallo

se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 19 de septiembre de 2024. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 857-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Lgc/cff Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha diecinueve de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que decretó en contra de Joaquín Carrasco Valenzuela, la medida cautelar de prisión preventiva, fundamentando que en la especie n

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