1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZA-ACOGE

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1625-2023, caratulados “Fuentes con Instituto de Diagnóstico S.A.”, se resolvió acoger la demanda solo en cuanto condenó a la demandada a pagar una diferencia por indemnización sustitutiva del aviso previo, una diferencia por indemnización por años de servicio, recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo la parte demandada interpone recurso de nulidad e invoca como primera causal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162, 172 y 454 N°1 del mismo cuerpo legal. En subsidio, aduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A su turno, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal y el artículo 13 de la Ley N°19.728. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada. Primero: Que, como causa principal de su recurso, invoca aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, se infringió el artículo 172 del mismo cuerpo legal, pues, para determinar la base de cálculo de las indemnizaciones que se reconocen a la trabajadora, se incluyen las horas extraordinarias, a pesar de que la norma excluye expresamente los pagos por sobretiempo. Argumenta que la sentencia recurrida establece incorrectamente la base de cálculo de la remuneración para el pago de las indemnizaciones por término de contrato, en el tope de 90 UF, equivalente a $3.159.900.-, considerando un promedio de horas extras por $778.897.-. Indica que esto contraviene el texto legal expreso, ya que la ley excluye explícitamente los pagos por asignación familiar y sobretiempo del cálculo de la remuneración para efectos indemnizatorios. Asimismo, excluye otros beneficios, como aguinaldos y gratificaciones, si son esporádicos. Afirma que, si se hubiera cumplido con el artículo 172, no se habría acogido la demanda por diferencias en las indemnizaciones, pues el cálculo realizado por la demandada era correcto. Además, sostiene que se infringen los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo, al interpretar la sentenciadora que la carta de despido por necesidades de la empresa debe cumplir con exigencias que la ley no contempla. Estos artículos solo establecen requisitos específicos como el plazo de comunicación, montos a pagar, plazo para el pago del finiquito y la obligación de mantener las cotizaciones previsionales al día, sin mencionar la especificidad de los hechos en la causal del inciso primero del artículo 161. Solicita que se anule el

Fallo

fallo la parte demandada interpone recurso de nulidad e invoca como primera causal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162, 172 y 454 N°1 del mismo cuerpo legal. En subsidio, aduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A su turno, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal y el artículo 13 de la Ley N°19.728. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada. Primero: Que, como causa principal de su recurso, invoca aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, se infringió el artículo 172 del mismo cuerpo legal, pues, para determinar la base de cálculo de las indemnizaciones que se reconocen a la trabajadora, se incluyen las horas extraordinarias, a pesar de que la norma excluye expresamente los pagos por sobretiempo. Ar

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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1625-2023, caratulados “Fuentes con Instituto de Diagnóstico S.A.”, se resolvió acoger la demanda solo en cuanto condenó a la demandada a pagar una diferencia por indemnización sustituti

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