JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

CODELCO CHILE/CALDERÓN

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°) En estos autos Rol C-29-2021 del Juzgado de Letras en lo Civil de Diego de Almagro, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, rechazándose — consecuentemente — la acción de repetición o in rem verso por enriquecimiento sin causa, interpuesta por Codelco – Chile, División el Salvador, en contra de Álex Calderón Navarro, ex trabajador de la cuprífrera, a quien se le entregó por parte de la actora un inmueble ubicado en calle Chuquicamata N°421 en la localidad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro, para que residiera por ser trabajador de la empresa y mientras fuese trabajador activo de aquella. Aduce en la acción, de que durante el mes de julio de 2019, el demandado fue despedido de la empresa, no restituyendo el inmueble a su propietaria, no dando pago, desde entonces, por habitarla, como tampoco dando pago a los servicios básicos de agua y luz, enriqueciéndose — conforme indica la actora — a expensas de Codelco Chile, la que debió enfrentar estos costos, viendo injustamente reducido su patrimonio, es decir, empobreciéndose, mientras que el demandado se enriquecía consecuencialmente, al vivir de manera “gratuita” a costa de la empresa estatal. La sentencia recurrida, se pronuncia acogiendo la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada, al estimar que concurre la triple identidad exigida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, entre la sentencia que sirve de sustento a la excepción — esto es, la recaída en la causa de tutela laboral T-7-2019, radicada en el mismo Juzgado de letras de Diego de Almagro — y el proceso en que dicha excepción se ha opuesto. 2°) En contra de la referida sentencia la abogada Cynthia Zambra Barraza, en representación de la demandante, Codelco Chile, División El Salvador deduce recurso de apelación, solicitando que esta Corte de Apelaciones — conociendo del recurso — revoque la sentencia impugnada en todas sus parte

Fundamentos

considerando décimoquinto se lee que el juez del grado no se hizo cargo de las alegaciones de fondo, ya que expresamente éste señala: “[…] esta demanda adolece de insalvables defectos. En primer lugar, Codelco no indica cuál es la propiedad respecto de la que se deberá realizar la restitución. En ese sentido, Codelco se limita a mencionar, al individualizar al demandado reconvencional, un domicilio, pero no indica que ese domicilio sea aquel que se le ha entregado en virtud del contrato. Por ende, no podrá este juzgador establecer aquello sin exceder el principio de congruencia. Por lo demás, la restitución se funda en que desde el despido el trabajador carece de título para hacer uso del inmueble. Dicha argumentación importa alegar la existencia de un precario y el conocimiento de ese asunto es propio de la justicia civil. Finalmente, en cuanto a los montos que reclama Codelco, el petitorio es errado porque pide una aceptación de deudas y no derechamente una condena o el establecimiento del importe de las mismos. Por lo demás, todo desembolso en que haya incurrido Codelco y las rentas que reclama, ser cuestiones que exceden el marco de la relación laboral, por lo que corresponde que sean requeridas en la sede pertinente. […]”. (SIC) Es respecto de esta sentencia que la demandada de autos se basa para interponer la excepción de cosa juzgada en los presentes autos, y respecto de lo cual el tribunal a quo razonó para decir en la sentencia recurrida, en su considerando décimocuarto que: “[…] en atención a los argumentos vertidos, se estima que, concurre la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, entre la sentencia que sirve de sustento a la excepción y el proceso en que ésta se ha opuesto, ya que el demandante procura el uso de dos acciones resarcitorias que si bien no son absolutamente idénticas en distintos juicios, derivan directa e indirectamente de un mismo hecho (incumplimiento de la obligación de restitución del demandado), y que en puridad conforme a la naturaleza de la pretensión perseguida por ambas acciones, estas resultan claramente semejantes en su entidad y en el beneficio jurídico que persiguen, por lo que en definitiva, estos supuestos fácticos pueden considerarse como constitutivos de cosa juzgada”. 4°) Así las cosas, al no pronunciarse el juez del grado respecto del fondo de la demanda reconvencional conocida en los autos laborales T-7-2019 ya citados supra, mal se puede pretender la existencia de la triple identidad entre la citada causa y ésta —la de marras— máxime si es el propio juez del grado, el cual en su considerando décimocuarto de la sentencia recurrida dice: “[…] ya que el demandante procura el uso de dos acciones resarcitorias que si bien no son absolutamente idénticas en distintos juicios […]” y “que en puridad conforme a la naturaleza de la pretensión perseguida por ambas acciones, estas resultan claramente semejantes en su entidad”. Dicho esto, de las propias palabras del jue

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) En estos autos Rol C-29-2021 del Juzgado de Letras en lo Civil de Diego de Almagro, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, rechazándose — consecuentemente — la acción de repetición o in rem verso por enriquecimiento sin causa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica