JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / RAUL ESTEBAN ACEVEDO SILVA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, con fecha veinticinco de septiembre último, que no hace lugar a decretar la prisión preventiva de Raúl Esteban Acevedo Silva, formalizado por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades, porte de arma prohibida, porte ilegal de arma de fuego convencional y porte ilegal de municiones. Agrega que, conforme a los ilícitos por los que se ha formalizado, especialmente aquellos que dicen relación con el porte de arma prohibida, la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la pena asignada por la ley al delito. Por último, señala que el imputado carece de irreprochable conducta anterior. 2°.- Que, la Defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, por cuanto, conforme a los antecedentes que constan en la investigación, el imputado desde un primer momento ha reconocido ser consumidor, de manera que no nos encontramos ante un delito de micro-tráfico, lo que se condice con la cantidad de droga encontrada. Agrega que existiría un concurso aparente respecto de las dos armas y municiones encontradas, de manera que la necesidad de cautela decae, atendida la posible pena a aplicar. En cuanto a las anotaciones pretéritas del encartado, señala que estas se encontrarían prescritas. 3°.- Que, con los antecedentes invocados por el Ministerio Público, se encuentra justificada, en esta etapa procesal, la existencia de los cuatro ilícitos por los que fue formalizado el imputado y su participación en los mismos. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, el número de delitos imputados, el carácter de los mismos y la pena asignada por la ley, así como la limitación existente en la ley 18.216, respecto de penas sustitutivas para el delito de porte de arma prohibida, permiten concluir que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, que solo puede resguardarse con la prisión preventiva. Por estas consider

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de veinticinco de septiembre del año en curso, que decretó el arresto domiciliario total de Acevedo Silva, y en su lugar se resuelve que se le impone la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Arcos, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal 858-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, con fecha veinticinco de septiembre último, que no hace lugar a decretar la prisión preventiva de Raúl Esteban Acevedo Silva, formalizado por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades, porte de arma prohibid

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