NAVARRETE CON COMISION MEDICA CENTRAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció el ex cabo de Carabineros Erik Alexander Navarrete Saavedra, representado por el abogado Milton Cuevas Jara, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros, impugnando la decisión de la recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 772, de fecha 9 de abril de 2024, que rechazó un recurso de reposición administrativo y, en consecuencia, mantuvo su decisión anterior, contenida en la Resolución Exenta N° 4468, de fecha 13 de diciembre de 2023, que declaró la imposibilidad física del recurrente por enfermedad, proponiendo su inhabilitación temporal para cumplir funciones en Carabineros, decisión que el actor estima es ilegal y arbitraria, y que afecta sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 1, 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de lo anterior, en etapa de admisibilidad se excluyeron las garantías contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, no obstante lo que pudiera resolverse en definitiva. Explica el actor que la resolución que resuelve la reposición decidió mantener firme la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal del Cabo 1° Navarrete Saavedra por padecer de “episodio depresivo de curso prolongado“ y “trastorno por estrés postraumático no laboral”, patologías de origen común, psiquiátrica, de pronóstico curable y no invalidante que lo imposibilita para seguir prestando servicios en la institución, por cuanto los antecedentes aportados resultan insuficientes y no permiten innovar lo ya resuelto con anterioridad por este órgano técnico, manteniendo su condición de salud con pronóstico curable, pero que actualmente no le permite cumplir con las funciones previstas en la reglamentación institucional; haciendo presente que habiendo sido dada de alta y planteado su reintegro laboral con fecha 03.08.2023, se mantuvo con licencia médica posterior a dicha data
Fundamentos
fundamentos de su decisión original, los que dieron origen a la Resolución Exenta 4467 de 13 de diciembre de 2023, que es aquella que se dejó firme mediante la resolución que se pronuncia acerca del recurso de reposición, la que al tenor de la acción interpuesta, es la resolución que en definitiva se impugna. Así, señala que en junio del año 2023 se recibió un informe preliminar de la Comisión Médica Local de Los Lagos, la que pide un pronunciamiento clínico del actor, dado que éste presentaba licencias médicas prolongadas. En aquella oportunidad se acompañaron informes psiquiátricos de febrero y abril del año 2023, emitidos por dos psiquiatras tratantes y se dispuso una evaluación por asesor psiquiátrico de la Comisión, citando al actor para el día 22 de agosto de 2023. Este, sin embargo, no asistió a la citación. La doctora encargada de este último informe, explicó que de acuerdo con los antecedentes acompañados, el actor padecía de trastorno por estrés postraumático de curso prolongado y un episodio depresivo de curso prolongado, con pronóstico malo, no siendo apto para el servicio, dado que el periodo de licencia médica que hasta ese entones acumulaba era excesivo para el diagnóstico esgrimido. Dada la situación, se propone citar al pleno, por cuanto existía sospecha de desarrollo de incapacidad para el trabajo y pérdida de aptitud para desempeñarse en Carabineros. En forma paralela, el 22 de agosto se recibió informe de desempeño de la Segunda Comisaría de Castro, el que dio cuenta que el actor en su oportunidad sólo realizaba obligaciones básicas, estando en el último tiempo con licencias médicas prolongadas, con un 64,1% de ausentismo por dicho motivo. Añade el recurrido que del informe médico emitido por médico asesor de la Comisión, en octubre de 2023, se pudo advertir que presentaba un total de 442 días con licencia médica. De ellos 223 fueron por salud mental, hasta el 1 de septiembre de 2023, y luego, a contar del 4 de septiembre de 2023, con diagnóstico traumatológico. Finalmente, se decidió notificar al actor para que concurra a Sesión en el Pleno para el día 23 de octubre de 2023. Dado su domicilio, se dispuso su evaluación por telemedicina, siendo notificado de ello el 17 de octubre, en forma personal. El actor, sin embargo, no asistió a la sesión. Dado lo anterior, teniendo a la vista su historial clínico y afecciones padecidas, se decidió por la Comisión: a) declarar la imposibilidad física del recurrente por padecer dos patologías de carácter psiquiátrico de origen natural que lo imposibilitan para el servicio en Carabineros, proponiendo su retiro temporal, decisión que dio origen a la Resolución Exenta 4468 de 13 de diciembre de 2023 y; b) Autorizar 324 días de licencia médica por enfermedad común entre el 1 de diciembre de 2022 y el 2 noviembre de 2023, emitiendo la Resolución Exenta 4467 del 13 de diciembre de 2023. La primera de las resoluciones, previa notificación personal, fue objeto del recurso de reposición que m
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección constitucional interpuesta por Erik Alexander Navarrete Saavedra en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros. Redacción del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 753-2024 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció el ex cabo de Carabineros Erik Alexander Navarrete Saavedra, representado por el abogado Milton Cuevas Jara, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros, impugnando la decisión de la recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 772, de fecha 9 de
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