FINNING CHILE S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-435-2022, se resolvió rechazar la reclamación deducida por la reclamante, sin costas. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad fundado en dos causales de forma subsidiaria, a saber, en primer lugar aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal y, la segunda, por incurrir en el motivo de la letra c) del artículo 478 del Estatuto Laboral, esto es, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en relación con el principal motivo de nulidad esgrimido por la parte reclamante, esto es, aquel contenido en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, lo funda en que, a su juicio, la sentenciadora no realizó un análisis de toda la prueba rendida en el proceso y que, de haberlo hecho, le habría permitido concluir que no existió infracción a la cláusula decimoquinta del instrumento colectivo en cuestión. Enumera la prueba cuyo análisis considera omitida, a saber: 1) Documento Nº5: Convenio colectivo de trabajo suscrito entre Finning Chile S.A. y Sindicato de Trabajadores N°1 de Finning Chile S.A. de fecha 31 de diciembre de 2015. 2) Documento Nº6: Convenio colectivo de trabajo suscrito entre Finning Chile S.A. y Sindicato de Trabajadores N°1 de Finning Chile S.A. de fecha 02 de abril de 2012. 3) Documento Nº8: Licencias médicas presentada por la trabajadora Darma Ríos Cerda, durante la vigencia de la relación laboral. 4) Documento Nº9: Resoluciones médicas emitidas por Isapre Banmédica respecto de la trabajadora Darma Ríos Cerda. 5) Documento Nº12: Planilla de cálculo anticipo subsidio de licencias médicas de la trabajadora Darma Ríos. 6) Declaración del testigo don David Navarrete Jiménez. 7) Declaración de la testigo doña Viviana Silva Palma. Refiere que de una simple lectura de la sentencia se colegiría que la sentenciadora funda su determinación en la cláusula del instrumento colectivo actualmente vigente y la interpretación que ella le atribuye, sin indicar cuáles son los medios de prueba que tuvo a la vista para colegir que es esa la interpretación que se debe otorgar a la cláusula en comento. De las probanzas enumeradas concluye que la señora Darma Ríos se encontró con licencias médicas continuas durante el año 2022, siendo rechazadas por la respectiva Isapre, al menos dos. Agrega que, de los instrumentos colectivos del año 2012 y 2015, se observa que la cláusula que se discute en el juicio es histórica y proviene, al menos, desde el año 2012 y que,
Fallo
por tanto, siempre ha ocurrido que cuando una licencia continua presentada por el trabajador es rechazada por segunda vez se deja de entregar anticipo. Refiere que, de la declaración de los testigos -de los que el fallo nada dice - se desprende que el beneficio objeto de autos se suspende cuando un trabajador con licencias médicas continuas tiene dos rechazos de sus licencias. Argumenta que, si hubiesen sido los hechos acreditados los señalados previamente en base a los medios de prueba indicados, se hubiese llegado a la irremediable convicción de que no hubo infracción de la compañía al no entregar el beneficio de anticipo y, por lo mismo, la conclusión habría sido que hubo un error de hecho de la Inspección al multar a la empresa. Indica que el instrumento colectivo vigente establece que cuando una trabajadora tiene licencias médicas continuas y existen dos rechazos de licencia, se deja de otorgar el beneficio. Que los testigos habrían explicitado que esa ha sido la aplicación práctica de la cláusula durante la vigencia de cada uno de los instrumentos colectivos. Luego, concluye que la situación de la trabajadora se ajustó plenamente a lo regulado en el instrumento colectivo y la aplicación práctica del mismo, ya que tenía licencias médicas continuas durante el año 2022, con rechazo en los meses de julio y agosto, cuestión que hizo procedente que en los meses venideros no se otorgara el beneficio. Solicita que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-435-2022, se resolvió rechazar la reclamación deducida por la reclamante, sin costas. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad fundado en dos causales de forma subs
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