ENCINA CATALAN JUAN PABLO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlo Domenico Descalzi Contreras, en representación de Juan Pablo Encina Catalán, interpone recurso de amparo en contra Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en el peligro para la integridad física que implica el traslado desde la unidad penal en la cual cumple la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto dicha medida. Expone que al amparado, quien se encuentra recluido en el CDP de Talagante, se le comunicó su traslado a otra unidad penal, lo que vulnera su integridad física, ya que se encuentra amenazado de muerte en otros recintos penales. Solicita que acoja el presente recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso Valeria Rebeca Orrego Caro, abogada de la Oficina Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que el amparado Juan Pablo Encina Catalán actualmente se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, desde el 17 de septiembre de 2024. Agrega que el 6 de septiembre de 2024 el amparado, mientras se encontraba recluido en el C.D.P. Talagante, sufrió una agresión por parte de otros internos, sin que haya sufrido lesiones por ello, lo que implicó la decisión de trasladarlo a otro recinto penal, previa declaración de la persona en favor de quien se recurre, el cual manifestó su deseo de aislarse al mantener problemas de convivencia con sus pares y temer por su integridad física. Indica que producto de lo anterior, fue trasladado al C.D.P. Santiago Uno ya que el centro donde se encontraba recluido no contaba con las condiciones adecuadas para brindar la protección que requería. Señala que dicha decisión, implica que no ha existido acto ilegal alguno cometido por su representada, no habiéndose amenazado, perturbado o conculcado los derechos de Encina Catalán, debiendo rechazarse la presente acción. Tercero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo
Fallo
por lo expuesto anteriormente, no puede considerarse ilegal el actuar de Gendarmería, puesto que informó que el traslado a otro recinto penitenciario se realizó precisamente para garantizar la seguridad del interno, estimándose, en consecuencia, que su actuar ha sido conforme a sus competencias y dentro de sus facultades legales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Pablo Encina Catalán, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile velará por la integridad física y psíquica del interno en cuyo favor se recurre, adoptando las medidas que sean pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 708-2024-Amparo.
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San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlo Domenico Descalzi Contreras, en representación de Juan Pablo Encina Catalán, interpone recurso de amparo en contra Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en el peligro para la integridad física que implica el traslado desde la unidad penal en la cual cumple la medida cautelar
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