SANZANA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada Patricia Sanzana Cárdenas en representación del CENTRO DE CAPACITACIÓN CAHUALA LIMITADA, y deduce reclamación de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000695, de 27 de junio de 2024, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, por la cual se rechazó un recurso de reclamación contra la Resolución Exenta Nº 2023/FC/10/108 de fecha 11 de enero de 2023, manteniendo la multa impuesta por aquella, equivalente a 501 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando se deje sin efecto. Funda el reclamo, señalando que, por resolución de 11 de enero de 2023, se formuló en su contra: “CARGO ÚNICO: SOSTENEDOR NO ENTREGA LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA AGENCIA O LA SUPERINTENDENCIA. HECHO CONSTATADO “El sostenedor individualizado en la presente Acta de Fiscalización incumplió con ingresar a la Plataforma de Declaración del Sostenedor proceso 2021-2022, por tanto, no cumplió con la obligación de declarar” Norma transgredida. Artículo 49 letras e) y ñ) de la ley 20.529 Tipo Infraccional: Infracción Grave. Artículo 76 letra b) de la ley Nº 20.529.” Explica que luego se aprobó el proceso administrativo que se ordenó instruir, y se determinó aplicar la multa, a quien no es sostenedor de establecimiento educacional alguno (CENTRO PROFESIONAL CAHUALA LIMITADA, hoy Centro de Capacitación Cahuala Ltda.). Agrega que por este motivo se interpuso reclamación, la cual fue rechazada y ésta es la resolución contra la cual recurre. Asevera que tanto el procedimiento como la resolución que aprueba el proceso sancionatorio, adolecen de la misma falta: ausencia total de legalidad y racionalidad en la resolución y fallo del proceso administrativo,
Fundamentos
considerando los antecedentes legales acompañados para la vista fiscal. Ello porque con antecedentes emanados del propio Ministerio de Educación, se debió sobreseer porque la formulación de cargos no corresponde al giro y actividades del Centro, no siendo tampoco actividades fiscalizables por la Superintendencia, porque el sostenedor legal del Establecimiento Colegio Cahuala RBD 22020-5 es la Sociedad Educacional Cahuala S.A. desde hace 25 años y ésta no ha sido emplazada en dicho proceso administrativo. Detalla que según consta en el Ordinario Nº1 de fecha 26 de febrero de 1998 enviado por don Hugo Kruger Droguett, quien era el Administrador del Colegio Cahuala y dirigido a don Hugo Olivares Molina, jefe del Departamento Provincial de Educación Chiloé, se informó al Ministerio de Educación que el Colegio Cahuala comenzaría a funcionar separadamente para enseñanza pre básica como colegio particular pagado y, para los niveles de básica y media mediante otro colegio con subvención del Estado. Asimismo, se informó en el referido oficio que, en atención a esta división de niveles en dos establecimientos educacionales, el sostenedor Centro Profesional Cahuala Limitada solicita formalmente el cambio de sostenedor del establecimiento educacional privado, reemplazándolo la Sociedad Educacional Cahuala S.A.; así como también informó el cambio de representante legal, acompañando toda la documentación legal necesaria para que el Ministerio emita la Resolución Exenta correspondiente (la que detalla). Dice que el Ministerio tomó conocimiento de la separación de niveles educativos en dos establecimientos distintos y asignó un nuevo RBD (Rol Base de Datos) al colegio particular subvencionado y dictó una Resolución Exenta que separa los niveles en dos colegios. Es decir, la Sociedad Educacional Cahuala S.A. pasa a ser el sostenedor de los dos establecimientos educacionales, y en consecuencia, desde el año 1998 a la fecha todas las comunicaciones e interacciones desde el Ministerio de Educación hacia el Colegio particular pagado han sido dirigidas al sostenedor legal: Sociedad Educacional Cahuala S.A. Agrega que el cambio de sostenedor de la Sociedad Educacional Cahuala S.A. a Corporación Educacional Cahuala consta en resolución exenta del propio Ministerio, y también hay comunicaciones del Ministerio a la Sociedad Educacional, por ejemplo en marzo de 2017, citando a reunión. Aduce que sólo con la entrada en vigor de la ley 20.845 se elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro, y el colegio particular subvencionado debió constituirse en una Corporación sin fines de lucro: Corporación Educacional Cahuala. En síntesis, explica que existen dos colegios: uno particular y uno subvencionado. El primero RBD 22020-5 cuyo sostenedor es Sociedad Educacional Cahuala S.A. y el subvencionado RBD 22211-9, también era la Sociedad Educacional Cahuala S.A., y actualmente es Corporación Educacional Cahuala por exigencia de la ley de Inclusión. Dice que además desde
Fallo
por tanto, no cumplió con la obligación de declarar” Norma transgredida. Artículo 49 letras e) y ñ) de la ley 20.529 Tipo Infraccional: Infracción Grave. Artículo 76 letra b) de la ley Nº 20.529.” Explica que luego se aprobó el proceso administrativo que se ordenó instruir, y se determinó aplicar la multa, a quien no es sostenedor de establecimiento educacional alguno (CENTRO PROFESIONAL CAHUALA LIMITADA, hoy Centro de Capacitación Cahuala Ltda.). Agrega que por este motivo se interpuso reclamación, la cual fue rechazada y ésta es la resolución contra la cual recurre. Asevera que tanto el procedimiento como la resolución que aprueba el proceso sancionatorio, adolecen de la misma falta: ausencia total de legalidad y racionalidad en la resolución y fallo del proceso administrativo, considerando los antecedentes legales acompañados para la vista fiscal. Ello porque con antecedentes emanados del propio Ministerio de Educación, se debió sobreseer porque la formulación de cargos no corresponde al giro y actividades del Centro, no siendo tampoco actividades fiscalizables por la Superintendencia, porque el sostenedor legal del Establecimiento Colegio Cahuala RBD 22020-5 es la Sociedad Educacional Cahuala S.A. desde hace 25 años y ésta no ha sido emplazada en dicho proceso administrativo. Detalla que según consta en el Ordinario Nº1 de fecha 26 de febrero de 1998 enviado por don Hugo Kruger Droguett, quien era el Administrador del Colegio Cahuala y dirigido a don Hugo Olivares Molin
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Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada Patricia Sanzana Cárdenas en representación del CENTRO DE CAPACITACIÓN CAHUALA LIMITADA, y deduce reclamación de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000695, de 27 de junio de 2024, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, por la cual se
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