1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZHANG HUANG LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-144-2023, se resolvió acoger parcialmente el reclamo de autos, respecto de la resolución de multa N°1859/23/15 de 31 de enero de 2023, solo en cuanto se deja sin efecto la multa cursada N°3, sin costas. Contra este fallo, la reclamante interpone recurso de nulidad e invoca como causal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal y artículo 76 de la Ley N°16.744. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador ha cometido infracción a lo dispuesto en el artículo 506 del mismo cuerpo legal y el artículo 76 de la Ley N°16.744 respecto de las multas N° 1 y 2 de la resolución reclamada. Expone que el sentenciador rechaza la petición subsidiaria de rebaja de las multas porque sus alegaciones se fundan en idénticas razones respecto de aquellas de la petición principal; además, de que el Servicio habría probado que la empresa incurrió en las infracciones y aplicó los montos legales a cada multa. En seguida, alega que en realidad no se entrega algún argumento en cuanto a cómo o por qué se confirma el monto de las sanciones impuestas, pese a que la norma establece que la cuantía dependerá de la gravedad de la infracción. Señala que la empresa reclamante es una mediana empresa, lo que se habría acreditado en el proceso, por lo que conforme al artículo 506, las sanciones que se le deben imponer van en un rango de 2 a 40 UTM, pero las tres multas impuestas lo fueron por el máximo de dicho rango. Estima que la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo implica que el sentenciador, más allá de lo que haya determinado la reclamada, debe analizar el monto aplicado, y la motivación para establecer dicho monto, en atención a los parámetros señalados, cosa que no ocurre en autos. Respecto de la multa Nº1, esto es, “no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas por tener borrones y enmendaduras”, acusa que el sentenciador no ha considerado las declaraciones de la propia afectada, quien señaló al tribunal que por error rayó el libro fuera de lugar, lo que por cierto no tuvo ninguna consecuencia negativa para ella, puesto que sigue trabajando para la empresa, por lo tanto, habrá que estarse a la poca gravedad que ha tenido la infracción para los trabajadores involucrados. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que no hay justificación alguna para establecer el monto máximo de la multa, y poco puede alegarse a este respecto, puesto que tanto el fiscalizador como el sentenciador no han señalado motivos que justifiquen el quantum máximo a la infracción cursada. Agrega que la reclamante ha cumplido cabalmente con el registro de asistencia y que los pequeños rayones que aparecen en el mentado libro dan cuenta de la buena fe con la que ha actuado, puesto que denota la inocencia en la forma de realizarlos, por lo que no se puede colegir otra cosa más que el desconocimiento de la norma, pero jamás mala fe. Simplemente, y de manera errada, se creyó que era la forma de subsanar escrituraciones fuera de lugar. Cuestiona si este actuar poco diligente justifica la multa en su quantum más alto. Sobre la multa Nº2, esto es, “distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días del trabajador y periodos que a continuación se indican: don J

Fallo

fallo porque de haberse dado una aplicación correcta a las normas citadas, se habría concluido que correspondía rebajar las multas cursadas. Solicita que se anule el fallo impugnado y la audiencia de juicio, y se ordene realizar una nueva audiencia de juicio o, en subsidio, se dicte una sentencia de reemplazo que rechace acoja la petición subsidiaria del reclamo de autos, y se rebajen las multas cursadas, con costas. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por ello, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, apl

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-144-2023, se resolvió acoger parcialmente el reclamo de autos, respecto de la resolución de multa N°1859/23/15 de 31 de enero de 2023, solo en cuanto se deja sin efecto la multa cursada N

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