ROJAS/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
69590-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, las materias de derecho que se proponen para efectos de su unificación, consiste en determinar “1) La correcta interpretación acerca de si el incumplimiento de las formalidades del despido, en particular, el no envío de la carta de despido o el envío a un domicilio distinto al del trabajador, configura una hipótesis de despido incausado. 2) Si las conductas reiteradas (del empleador o del trabajador) pueden constituir máximas de la experiencia”. Cuarto: Que en cuanto a las materias de derecho propuestas, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en con
Fallo
por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, interpuesto en contra de la sentencia dictada con fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 69.590-2022.-
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el r
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