MANUEL REYES ABRIGO/JORGE VALENZUELA CASTRO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 16 de septiembre de 2024, comparece el abogado Max Troncoso Moreno en favor de MANUEL ENRIQUE REYES ÁBRIGO, R.U.N N°9.261.906-0, domiciliado en sector La Fortuna sin número, Comalle, comuna de Teno, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica interpone acción constitucional de amparo en contra de JORGE OMAR VALENZUELA CASTRO (sic), juez del Juzgado de Garantía de Curicó, quien de manera ilegal decidió imponer una pena más desfavorable que la solicitada por el fiscal y el querellante en el procedimiento abreviado, perturbando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y en definitiva, se ordene que el año de privación de libertad se tenga por cumplido atendido el tiempo que el amparado permaneció con prisión preventiva y arresto domiciliario total durante el procedimiento o, en subsidio, ordene al Juzgado de Garantía de Curicó la realización de una nueva audiencia para que complemente el tiempo de abono de la pena privativa de libertad reconocido en la sentencia. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que en audiencia de 18 de agosto de 2023 en causa RIT N°2870-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, el fiscal plateó al Juez recurrido la sustitución del procedimiento ordinario por el de abreviado, enunciando que la fiscala titular y la defensa habían arribado a un acuerdo consistente en la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Como consta en el audio de la audiencia (1min. 50s.), una vez planteada la solicitud de pena y, particularmente el año de privación de libertad que exige la ley, el fiscal se dirige al defensor para consultar quién plantearía el abono: Fiscal: “¿Tú vas a plantear...?” Defensor: “Si, él estuvo privado de libertad”. Fiscal: “ya” Luego, el fiscal acusa verbalmente y reitera su pretensión punitiva señalando expresamente que “se solicita que un año debe ser con cumplimiento efectivo de pena privativa de libertad, sin perjuicio de los abonos que tenga el imputado en la causa” (6min. 39s). Posterior a la acusación verbal, el juez recurrido consultó al amparado su conformidad de someterse libre y voluntariamente a las reglas del procedimiento abreviado, indicándole expresamente que “tiene derecho a un juicio, en el juicio usted puede ganar o perder, esa es su primera opción, la segunda opción es que le está ofreciendo un abreviado fiscal, este ofrecimiento tiene ventajas y desventajas, la ventaja es que la pena es inferior a si usted perdiera el juicio, la desventajada es que como usted aceptó los hechos la posibilidad de condena es alta, en cambio en el otro es miti-miti, puede ganar o perder, va a depender de las pruebas. El abreviado es un convenio que hace su defensor con el fiscal respecto de la pena” (7min. 55s. – 8min. 47s.). En la advertencia de la
Fallo
Fallo en el procedimiento abreviado. Terminado el debate, el juez dictará sentencia. En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso. La Excma. Corte Suprema ha señalado que, “terminado el debate, el juez dictará sentencia, y “En caso de ser condenatoria”, no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, lo que conlleva necesariamente entonces que la sentencia también admite ser absolutoria”. Esta prohibición legal resulta del todo coherente con este tipo de procedimientos dado que responden a una justicia negociada. Como lo ha sostenido la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en el procedimiento abreviado existe un acuerdo entre los intervinientes en cuanto a los hechos, la participación y la pena a aplicar y, por ello “el juez debe consultar al imputado no sólo su conformidad sino que su aceptación con los términos del acuerdo” ya que este procedimiento “no es sino una manifestación de una institución del derecho sajón, conocida como el “plea bargain”, por el cual el ente persecutor y la defensa, van llegando a ciertos acuerdos, que suponen el reconocimiento de los hechos, de participación con el fin de evitar un juicio y una eventual sentencia condenatoria ruda. A cambio de ello, se hacen concesiones en términos de petición de pena e incluso con la posibilidad de cumplimiento de ésta en el medio libre. Con este mecanismo de
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Talca, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 16 de septiembre de 2024, comparece el abogado Max Troncoso Moreno en favor de MANUEL ENRIQUE REYES ÁBRIGO, R.U.N N°9.261.906-0, domiciliado en sector La Fortuna sin número, Comalle, comuna de Teno, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica interp
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