MILLAQUÉN/OJEDA
Rol
12746-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, de lo expuesto por el recurrente y los antecedentes allegados al proceso, consta que en el sector de que trata la controversia, la recurrida relleno con ripio y construyó una zanja, en un terreno aledaño a su propiedad, obstaculizando el ingreso hacia su propiedad, conforme corroboran los documentos presentados en autos, en particular las fotografías que avalan sus asertos. Segundo: Que, en estas condiciones, forzoso es concluir que la conducta desplegada por la recurrida, la que de acuerdo a los antecedentes es de reciente data, y que se materializó con el relleno y construcción de una zanja en el sitio aledaño al inmueble del actor, obstaculizándole el ingreso a su propiedad, cualquiera sea la naturaleza de dicha acción, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para dirimir alguna la disputa que pudiese existir con la actora. Tercero: Que, atento a lo antes razonado, el recurso de protección ha de ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de abril del año dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge, la acción de protección deducida por José Adrián Millaquén Millaquén en contra de José Luis Ojeda Ojeda, quien deberá retirar los escombros acumulados en el terreno aledaño al de la propiedad del recurrente, cesando en la construcción de la zanja referida y rellenando ésta para dejarla en las mismas condiciones en que se encontraba de forma previa a la intervención realizada por aquél, lo que informará a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dentro de tercero día. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 12.746-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Alcalde por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 188527-2022: estese al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, de lo expuesto por el recurrente y los antecedentes allegados al proceso, consta que en el sector de que tra
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