SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP/SUBSECRETARIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Ricardo Retamal Ortiz, abogado, en representación de la Corporación Educativa GRASP, persona jurídica sin fines de lucro, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Educación, por haber dejado sin efecto, mediante la Res. Ex. N° 2.399 de 28 de febrero de 2024, las Res. Ex. N° 1.619 y N° 4.347, ambas de 2022, declaradas ilegales por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 68.675-2023, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituiría una invalidación administrativa irregular efectuada al margen del procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, privando con ello a la recurrente de su derecho a ser oída y poder hacer presente a la autoridad que la solicitud de reconocimiento oficial del Estado al "Colegio Academia Nahvel" de Paine ha sido aceptada por haber operado el silencio positivo, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en su artículo 19 N°s. 2 y 24, por lo que solicita se acoja el recurso dejando sin efecto la resolución recurrida y ordenando el inicio de un procedimiento de invalidación respecto de las referidas resoluciones. Refiere que la Corporación Educativa GRASP es una persona jurídica sin fines de lucro que desarrolla un proyecto educativo en el Colegio Academia Nahvel de Paine, establecimiento particular pagado que cuenta actualmente con una matrícula de más de 650 estudiantes. Agrega que, en el contexto de una importante crisis de falta de matrículas escolares a nivel nacional, en septiembre de 2021 solicitó a la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana el reconocimiento oficial del Estado para dicho establecimiento. Explica que, con fecha 2 de noviembre de 2021, la SEREMI dictó la Res. Ex. N° 2.018 que rechazó tal solicitud, la cual nunca fue notificada válidamente. Frente a ello, luego de agotar la vía administrativa, la re

Fundamentos

considerando 1°, con la notificación ordenada se busca que el recurrente, luego de ser debidamente emplazado, pueda ejercer las vías de impugnación administrativa que la ley prevé en contra de la Res. Ex. N° 2018 que deniega el reconocimiento oficial intentado y, de ese modo, dar inicio a los respectivos procedimientos de revisión. Al respecto declara ese

Fallo

Por tanto, al hacerlo, postula el recurrente, ha incurrido en una invalidación encubierta e irregular. En segundo término, sostiene que al no haber iniciado un procedimiento invalidatorio, la recurrida ha privado a la Corporación Educativa GRASP de su derecho a ser oída y poder demostrar que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 19.880, debe entenderse aceptada la solicitud de reconocimiento oficial por haber operado el silencio positivo, ya que habiendo denunciado con fecha 6 de noviembre de 2023 el incumplimiento del plazo de 90 días para resolverla, y transcurridos más de 5 días desde dicha denuncia sin pronunciamiento, por expreso mandato legal la solicitud se entiende aceptada. Explica que la actuación de la recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el principio de interdicción de la arbitrariedad, al apartarse sin fundamento del procedimiento legalmente establecido para la invalidación, no dando a la recurrente el trato previsto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880. Asimismo, perturba su derecho de propiedad sobre la aceptación tácita de la solicitud de reconocimiento oficial, obtenida en virtud del silencio positivo. Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Res. Ex. N° 2.399 de 2024 de la Subsecretaría de Educación, ordenándole iniciar un procedimiento de invalidación respecto de sus Res. Ex. N° 1.619 y N° 4.347, ambas de 2022, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Ricardo Retamal Ortiz, abogado, en representación de la Corporación Educativa GRASP, persona jurídica sin fines de lucro, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Educación, por haber dejado sin efecto, mediante la Res. Ex. N° 2.399 de 28 de febrer

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