2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA/VIAL Y VIVES ¿ DSD S.A.

Rol

20768-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto declaró que el despido de que fueron objeto los demandantes fue injustificado, y la condenó a pagar la indemnización por lucro cesante y una diferencia de feriado proporcional, ordenó que deberán ser imputadas a las cantidades ordenadas pagar, las cantidades que enteró la demandada a cada trabajador demandante por concepto de “indemnización convenida” al momento de la suscripción del finiquito respectivo, por último, estableció que la demandada Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. queda responsable de manera subsidiaria en el pago de las prestaciones laborales y rechazó la demanda en lo demás. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente plantea dos materias de derecho objeto del juicio que pretende unificar, la primera dice relación con la determinación de la «debida interpretación y aplicación de las normas le

Fundamentos

motivos de invalidación que exigen para su procedencia, la aceptación de los hechos asentados en la sentencia, con una tercera que los cuestiona y pretende su modificación, lo que desde ya amerita el rechazo del recurso por falta de coherencia en la forma de interposición. (…) Que, el recurso interpuesto por la demandada no cumple las citadas exigencias, porque la argumentación que realiza el recurrente atenta contra los hechos asentados en la sentencia, por lo que no se visualiza infringido el artículo 163 en relación con lo dispuesto por el artículo 176, ambos del Código del Trabajo, dado que el tribunal a quo asentó que la obra no se encontraba concluida sino que sólo suspendida con motivo de la situación sanitaria. (…) Que, lo mismo sucede respecto al artículo 1556 del Código Civil, porque en el considerando noveno la sentencia estableció la existencia de los supuestos fácticos que hacen procedente el lucro cesante, atendido lo que dejó de percibir legítimamente el trabajador, al haberse incumplido imperfectamente la obligación por parte del empleador, fijando el monto a indemnizar “hasta el mes de mayo de 2021, época respecto de la cual la parte demandada ha logrado establecer con el mérito de la prueba rendida que tenía como fecha proyectada de término, en especial el periodo de extensión pactado en el contrato de prestación de servicios celebrado entre ambas empresas demandadas, cuyo plazo de 865 días a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho contrato, esto es, 14 de enero de 2019”. En relación con la segunda causal, el

Fallo

fallo señaló que «… adicionalmente, tampoco se considera vulnerado el principio de razón suficiente, pues en el considerando octavo la sentenciadora dio razón completa, suficiente, coherente y reproducible de las conclusiones fácticas a las que arribó a partir del análisis de los medios probatorios aportados al proceso, sin contrariar dicha regla de la lógica, aludiendo al propio contenido de la carta de despido, a las defensas expuestas por la demandada y a la demás prueba incorporada al juicio oral. Por consiguiente, los reproches que hace el recurrente a la sentencia, más que desarrollar una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, se reducen a manifestar su disconformidad con el análisis de la misma. (…) Que, en estas circunstancias, a pesar de que la parte recurrente pueda no compartir las conclusiones a las que arribó la juzgadora -circunstancia esta que es ajena a la causal que se revisa, la que sólo puede prosperar en caso de constatarse en el proceso de ponderación probatoria una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica-, la misma habrá de ser, necesariamente, desestimada». Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la nulidad formulada fu

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica