C.A. de Santiago

VERA/SENAME

Rol

12758-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del segundo párrafo del

Fundamentos

considerando octavo, y los basamentos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la recurrente, doña Sandra Patricia Vera Medina, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, al estimar que éste ha vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al aplicarle la sanción de suspensión del empleo por dos meses con goce del 50% de sus remuneraciones. Segundo: Que, sin perjuicio de las alegaciones sobre el sumario administrativo y la formulación de cargos, descartadas por la sentencia en alzada, son hechos de la causa que: 1) La institución recurrida dicta la Resolución N°13 de 18 de marzo de 2020, por medio de la cual dispone la sanción de suspensión de dos meses de sus funciones, con goce del 50% de sus remuneraciones, en contra de la actora 2) El día 23 de marzo de 2020, la actora interpone un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de dicha resolución. 3) Por medio de la Resolución Interna N°18, la Directora Nacional del servicio resuelve acoger parcialmente su recurso, rebajando su sanción al 20% de su remuneración. Sin perjuicio de ello, eleva los autos sumariales al superior jerárquico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 4) Luego, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resuelve su apelación el 12 de abril de 2021, decidiendo, a través de la Resolución N° 518, imponerle la sanción original, esto es, suspensión del empleo por dos meses con goce del 50% de sus remuneraciones. 5) Finalmente, a la actora el 25 de octubre de 2021 le fue notificada la resolución N° 031 de 10 de septiembre de 2021, que aprueba el proceso sumarial y le impone a la recurrente la sanción de suspensión del empleo por dos meses con goce del 50% de su remuneración. Tercero: Que, de acuerdo con el artículo 41 inciso tercero de la Ley N° 19.880, dispone: “En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución debe ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente”. Cuarto: Conforme lo anterior, y como fuera dicho por esta Corte previamente (a modo ejemplar, roles N° 88.982-2021, N°5.319-2021, N°13.325-2019), dentro del proceso lógico que debe realizar la Administración una vez incoado el reclamo por el culpable de una infracción administrativa, es indudable que la determinación de la competencia otorgada al superior jerárquico, se encuentra restringida en su pronunciamiento a lo planteado por la reclamante en su respectivo reclamo o recurso, lo que significa que puede conocer de todo aquello que es solicitado en el recurso, sin que pueda, en consecuencia, reformar la resolución sancionatoria en perjuicio del reclamante, si ello no ha sido pedido en el arbi

Fallo

se declara que se acoge el recurso interpuesto por doña Sandra Patricia Vera Medina, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 518 de 12 de abril de 2021 dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aquella parte que sustituye la sanción aplicada a la recurrente y, en su lugar, se dispone que la sanción a aplicar corresponde a la de multa del 20% de sus remuneraciones, de conformidad a lo resuelto por la Resolución Interna N°18, de 3 de abril de 2020 de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco Martínez. Rol N° 12.758-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Ruz por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del segundo párrafo del considerando octavo, y los basamentos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la recurrente, doña Sandra Patricia Vera Medina, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Na

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