VALERIO CON PAROT SPA.
Rol
44910-2021
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-102-2020, RUC 2040300207-1, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por las señoras Ximena Verónica Valerio Núñez, Erika Patricia Muñoz Guevara, Ernestina Rosa Zúñiga Ramírez y Elsa del Carmen Parraguez Moreno, en contra de la contratista Parot SpA y de la empresa principal Corporación Administrativa del Poder Judicial, por lo que fueron condenadas a pagar, en forma subsidiaria, las sumas que se indican en su parte resolutiva por indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, además del respectivo recargo porcentual, y por feriados legal y proporcional. La empresa principal presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante sentencia de nueve de junio de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, según se desprende del tenor del recurso de unificación, consiste en determinar la procedencia de la condena impuesta a la empresa principal, que entiende se hizo aplicable a un tiempo anterior al de subcontratación, precisando que convino con la empleadora directa la prestación de servicios de aseo, desde el 28 de abril de 2018 al 31 de agosto de 2020, por lo que su responsabilidad se debe declarar limitada a tal período. Para la recurrente, la sentencia de la instancia no indicó el motivo o precepto legal por el que fue condenada a pagar las prestaciones laborales adeudadas por la contratista por rubros devengados antes del 28 de abril de 2018, entendiendo que su responsabilidad se debe circunscribir sólo al tiempo en que permanecieron obligadas a propósito de la última licitación adjudicada a Parot SpA y que abarca el período referido; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos relevantes establecidos en la instancia, con incidencia en la materia de derecho propuesta: 1.- Las demandantes fueron contratadas por Parot SpA los días 16 de agosto de 2005 –dos de ellas- y el 14 de abril de 2008 y 1 de enero de 2011 las dos restantes, para trabajar en la ciudad de San Fernando como operarias en servicios de limpieza y aseo en establecimientos pertenecientes a la empresa principal Corporación Administrativa del Poder Judicial Zonal Sexta Región. 2.- Mediante resolución exenta dictada por la referida corporación, de 27 de abril de 2018, se adjudicó por veinticuatro meses el servicio de aseo licitado a Parot SpA, suscribiendo las empresas el respectivo contrato el día 2 de mayo siguiente. 3.- Las demandantes se relacionaron laboralmente con la demandada principal, sin solución de continuidad y en forma estable e ininterrumpida, prestando servicios de aseo en beneficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, hasta que fueron despedidas por aquélla el 28 de abril de 2020, por la causal contenida en el artículo 159 número 5 del Código del Trabajo. 4.- El nuevo llamado a licitación del servicio de aseo, fue declarado desierto, por lo que, en la práctica y mediante una autorización excepcional dictada por la empresa principal, la contratista continuó prestando labores de limpieza hasta el 31 de agosto de 2020, trabajo que fue ejecutado por las demandantes en las mismas dependencias. 5.- La empresa principal ejerció los derechos de retención e información, por lo que su responsabilidad es subsidiaria, según lo dispuesto en los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo. 6.- Las remuneraciones y demás prestaciones laborales de las trabajadoras correspondientes a agosto de 2020, fueron pagadas en forma íntegra por la empresa principal. 7.- La contratista fue declarada en insolvencia el 14 de septiembre de 2020, mediante resolución dictada por el Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago. 8.- El despido de las trabajadoras carece de justificación, por cuanto el vínculo
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-102-2020, RUC 2040300207-1, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por las señoras Ximena Verónica Valerio Núñez, Erika Patricia Muñoz Guevara, Ernestina Rosa Zú
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