SIN INFORMACION

TAPIA/MARÍA ESTAY FERNANDEZ Y OTROS

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, recurre de protección Tomás Pablo Tapia Orellana, estudiante de Comunicación Audiovisual, en contra de Paola Araya Skinner, Directora Del Instituto Profesional Duoc Uc, Sede Viña Del Mar, Roberto Paulsen Brito, Director Carrera Comunicación Audiovisual, Velko Petric Cabrales, Vicerrector Económico y de Gestión, Kiyoshi Fukushi Mandioka, Vicerrector Académico y Maria Del Pilar Estay Fernandez, Directora Jurídica, en su calidad de miembros del Consejo Disciplinario, DUOC UC, todos con domicilio en Viña del Mar. Lo anterior, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 1°, 3°, 10° y 26° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría su expulsión de una clase de inglés el 19 de agosto de 2024, tras la intervención del Jefe de Carrera, Roberto Paulsen Brito y la falta de resolución del recurso de apelación respecto a la sanción impuesta en un proceso disciplinario seguido en su contra. Refiere que ese día asistió a su clase de inglés en el DUOC UC de Viña del Mar, donde se encontraban Matías Urbina y Romina Muñoz, con quienes había sido separado en 2023 debido a un acuerdo disciplinario. Agrega que, durante la clase, el Jefe de Carrera, Roberto Paulsen Brito, lo sacó frente a sus compañeros y profesora, llevándolo a su oficina, y que al reclamar que dicha separación sólo aplicaba para 2023, este último le ordenó abandonar el establecimiento bajo amenaza de llamar a los guardias, lo que considera ilegal y arbitrario, señalando que le privó de su derecho a la educación y afectó su honra. Aclara que este incidente se relaciona con una resolución del 3 de abril de 2023, que establecía la separación de ambientes durante todo el año académico 2023, pero no para el año 2024. Indica que además, el 11 de diciembre de 2023, fue notificado de la Resolución 12/2023 emitida por el Consejo Disciplinario, firmada por Velko Petric Cabrales, Kiyoshi Fukushi Mandioka y María del Pilar Estay Fern

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, en cuanto a la extemporaneidad alegada, esta debe ser acogida desde que, a pesar de lo confuso del petitorio del recurso, aparece que lo que se reclama es la sanción aplicada mediante Resolución N°12/2023, del Consejo Disciplinario de Fundación Duoc UC, de fecha 11 de diciembre de 2023, la que fue cumplida en marzo de 2024 por el recurrente. De esta manera, habiendo sido presentado el recurso el 20 de agosto de 2024, ha transcurrido con creces el plazo establecido en el Autoacordado que rige la materia, debiendo por esta sola circunstancia, el ser rechazado el presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la acción constitucional de protección, será igualmente rechazada, por cuanto esta ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política. En este sentido, del mérito de los antecedentes, se evidencia que la sanción impuesta mediante la resolución recurrida fue cumplida por el recurrente dentro de plazo, de manera que no existe medida alguna que pueda adoptar esta corte para restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, por lo demás, habiéndose incluido tanto en el propio recurso y como por el abogado del recurrente en estrados, alegaciones que no son materia de la petición realizada en el recurso, debe considerarse que el alumno si tuvo la posibilidad de presentar los recursos pertinentes. Cuarto: Que, por lo razonado el recurso será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: 1.- Se acoge la alegación de extemporaneidad deducida por los recurridos. 2.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Tomás Pablo Tapia Orellana en contra de Paola Araya Skinner, Roberto Paulsen Brito, Velko Petric Cabrales, Kiyoshi Fukushi Mandioka, y Maria Del Pilar Estay Fernández. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5560-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, recurre de protección Tomás Pablo Tapia Orellana, estudiante de Comunicación Audiovisual, en contra de Paola Araya Skinner, Directora Del Instituto Profesional Duoc Uc, Sede Viña Del Mar, Roberto Paulsen Brito, Director Carrera Comunicación Audiovisual, Velko Petric Cabrales, Vicerrector Económico y

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