APEY/ASOCIACION DE PROPIETARIOS F.S
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 interpone recurso de protección Rodrigo Eduardo Apey Madariaga, cédula de identidad N° 9.696.801-9, en contra de la Asociación de Propietarios de Caballos Fina Sangre Valparaíso Sporting, representada por Miguel Elías Herane Escaff, domiciliados en la comuna de Viña del Mar, por considerar que esta ha cometido actos ilegales y arbitrarios al prohibirle el acceso a ciertas dependencias del Sporting Valparaíso y clausurar dos locales comerciales de manera injustificada, actos vulnerarían los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 Nº 2, 22, y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que el 7 de enero de 2024, durante la "Copa Jackson", se sentó con su hijo en un sofá en la terraza de propietarios, olvidando pagar la cuenta debido a la emoción del momento en que su nuera fue nombrada Miss Derby ya que se dirigieron al salón de Directores para felicitarla por su triunfo. Alrededor de las 23:30 horas de ese día, fue contactado por Máximo Silva, miembro del directorio de la junta de propietarios, para hacerle saber de esta falta involuntaria, quien le insistió en que no podía estar en dicho recinto, aunque al día siguiente pagó dicha cuenta. El recurrente explica que, como propietario de la potranca "Christine", tiene derecho a ser miembro de la Asociación de Propietarios y, por ende, a utilizar todas las instalaciones del Sporting Valparaíso. Asegura haber cumplido con todos los requisitos necesarios, como acreditar la propiedad del caballar y realizar los pagos correspondientes. Indica que el Sporting Valparaíso tiene un perfil público en redes sociales, donde se promueve la interacción entre socios, quienes pueden disfrutar de un área de esparcimiento, previo pago por alimentos y bebidas. Sostiene que el 12 de julio, fue expulsado del salón de propietarios por Máximo Silva, alegando que no era bienvenido en "su mesa", y que tras la confrontación, se despidió de los presentes. Luego, el 15 de julio, al intentar ingresar nue
Fundamentos
motivos razonables, ni se ajusta a los requisitos que deben cumplir este tipo de limitaciones. Afirma que ha enfrentado varios inconvenientes desde que adquirió su caballo, muchos de los cuales han sido provocados por miembros de la "comunidad" del Sporting Valparaíso. En cuanto a las garantías constitucionales, asegura que las acciones de la Asociación de Propietarios vulneran su derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 Nº 2), su derecho a desarrollar actividades económicas (artículo 19 Nº 22), y su derecho de propiedad (artículo 19 Nº 24), y que la falta de justificación para las restricciones impuestas evidencia, según él, un ejercicio arbitrario e ilegal de las facultades de la referida Asociación. Solicita en definitiva se acoja el recurso, ordenando que se ponga término inmediato a las limitaciones de acceso a las dependencias del Sporting Valparaíso, sin perjuicio, que se adopten las demás medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer e imperio del derecho y dar debida protección a los afectados, con costas. A folio 4, evacua informe el abogado Jaime Varas Canessa, en representación de la recurrida Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera Va Región A.G., haciendo presente, que la denominación que dio el recurrente es errónea, y que se trata de una Asociación Gremial integrada por propietarios de caballos de fina sangre con colores vigentes, y que se rige por sus estatutos (QUE ACOMPAÑA). Refiere que son socios de esta organización, sus socios fundadores y aquellos que, cumpliendo los requisitos contemplados en el artículo sexto de los estatutos, son aceptados por su Directorio, previa calificación. Sostiene que, pese a que el recurrente afirma ser dueño de una potranca en el Sporting de Valparaíso, cuestión que no le consta a su parte, esta situación no le otorga automáticamente la calidad de socio de la Asociación, pues para ello, se requiere un acto formal de aceptación por parte del Directorio, tras verificar el cumplimiento de los requisitos estatutarios. Agrega que solo los socios tienen derecho a acceder al "Salón de Propietarios" en la sede de Viña del Mar, por lo que no tiene derecho a ingresar al salón, acompañando un certificado que da cuenta de aquello. Refiere que el Presidente del Directorio de la Asociación, quien según el artículo trigésimo de los estatutos, la representa legal, judicial y extrajudicialmente, no ha realizado ningún acto relacionado con el recurrente ni ha ejecutado acciones mencionadas en el recurso. Los actos señalados fueron realizados por terceros sin representación de la Asociación, por lo que dichos actos no pueden ser imputados a estas, de manera que no se ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal en relación con el recurrente. En cuanto a la supuesta prohibición y clausura de dos locales comerciales por parte de la recurrida, asegura que la Asociación no tiene administración o control sobre dichos locales, por lo que no puede haber emitido una resolución de prohibición
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por don Rodrigo Eduardo Apey Madariaga, en contra de la Asociación de Propietarios de caballo fina sangre Valparaíso, Sporting Club (sic). Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N° Protección 5448-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 interpone recurso de protección Rodrigo Eduardo Apey Madariaga, cédula de identidad N° 9.696.801-9, en contra de la Asociación de Propietarios de Caballos Fina Sangre Valparaíso Sporting, representada por Miguel Elías Herane Escaff, domiciliados en la comuna de Viña del Mar, por considerar que esta
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