SIN INFORMACION

HARRIS/DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Rafael Enrique Harris De Leon, quien deduce acción de amparo en favor de su esposa Enny Yadira Millán Reyes, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 106940480, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el que mediante oficio ordinario N°71248962, habría decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada, constituyendo dicha actuación una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile el 4 de febrero de 2021 por un paso no habilitado en la frontera con Bolivia, con el objetivo de reencontrarse con él, quien tiene residencia definitiva en Chile, así como con su hermana y sobrino. Migró desde Venezuela debido a la crisis económica y la precariedad laboral, que le impedían cubrir necesidades básicas. Se trasladó a Santiago el 8 de febrero de 2024, donde se autodenunció por su ingreso irregular, el que fue establecido para el día 27 de julio del 2021, recibiendo una tarjeta de extranjero infractor ese mismo día. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones la informó a través de oficio ordinario N°71248962 que “ha dado inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra” en virtud de los dispuesto en el artículo 132 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, al encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 135 N°1 en relación con el artículo 32 N°1 de la misma Ley, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado. Afirma que la amparada no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y que, desde su llegada, ha trabajado como asesora del hogar y ahora en una imprenta con contrato indefinido, sujeto a su regularización migratoria. Señala que su ingreso económico le permite sostenerse, además de apoyar a su madre en Venezuela, quien padece demencia senil. Asevera que, con la reunificación de su familia en Chile, ha

Fundamentos

considerando: Primero : Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama el inicio del proceso sancionatorio en contra de la amparada, informado mediante oficio ordinario N°71248962, por haber ingresado al país de manera clandestina, solicitando sea dejado sin efecto. Tercero: Que, tanto del informe evacuado por la autoridad migratoria, como de los antecedentes aportados por ambas partes, se desprende que la recurrida no ha dispuesto la expulsión de la amparada, sino que inició un procedimiento administrativo para determinar la procedencia de aquella medida, dando la posibilidad de presentar sus descargos en el procedimiento, el cual no se encuentra concluido, de manera que no se ha perturbado la libertad personal ni la seguridad individual, como lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, además, el procedimiento fue iniciado por autoridad competente, en un caso expresamente contemplado en el ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 N° 3, 127 N° 1 y 132 bis de la Ley N 21.325, atendido el ingreso clandestino de la amparada, circunstancia que esta no controvirtió en su libelo Quinto: Que la autoridad recurrida solo se ha limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, no existiendo entonces alguna actuación que pueda estimarse ilegal en relación a esa garantía.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Enny Yadira Millán Reyes en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1879-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Rafael Enrique Harris De Leon, quien deduce acción de amparo en favor de su esposa Enny Yadira Millán Reyes, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 106940480, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el que mediante oficio ordinario N°71248962, habría decretado la expulsión del t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica