MULOUDE GERMEUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pedro José Contreras Herrera, abogado, quien recurre de amparo a favor de Muloude Germeus, haitiana, Pasaporte N° R11228536, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°3012, de 09 de agosto de 2021, emitida por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, continuadora legal de la Intendencia Regional de Valparaíso, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, lo que considera amenaza su derecho a la libertad personal, pidiendo sea dejada sin efecto. Refiere que la actora ingresó a Chile desde Bolivia en 2020 por un paso no habilitado en Colchane, junto a su hija menor y que se autodenunció en un cuartel de la PDI en Los Andes, lo que derivó en el Informe Policial N°38 del 11 de enero de 2021. Agrega que, en base en este informe, la Delegación Presidencial de Valparaíso presentó una denuncia ante la Fiscalía Local, pero luego se desistió y, posteriormente, emitió la Resolución recurrida, ordenando la expulsión de la Sra. Germeus del país, la que le fue notificada el 8 de abril de 2022. Argumenta que la recurrente no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, que ha trabajado en empleos formales e informales y que actualmente tiene una oferta laboral como operaria en la empresa ‘Comercial Carolina Marchant Flores, E.I.R.L.’, avalada por un contrato firmado ante notario. Respecto a su situación familiar, indica que vivió con su hija y el padre de la niña, hasta que en 2022, cuando fue víctima de violencia intrafamiliar y que, actualmente, convive con Carl-Henry Louigene, haitiano quien tiene residencia definitiva en Chile. Añade que su hija, de 9 años, está cursando segundo básico en el establecimiento Marcos Goycoolea Cortés y la amparada es responsable de su cuidado, estando ambas inscritas en el Fondo Nacional de Salud. Sostiene que la resolución señalada vulnera la libertad ambulatoria de la amparada, pues impide el libre ejercicio de su derecho
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona ha sido arrestada, detenida o presa, con infracción a la Constitución o a las leyes, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos (libertad personal y seguridad individual), fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por medio del presente recurso, se solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3012, de 09 de agosto de 2021, emitida por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, continuadora legal de la Intendencia Regional de Valparaíso, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, atendido lo expuesto, es importante señalar que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional. En consecuencia, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, resulta necesario que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada, es posible establecer tiene una oferta concreta de trabajo, es madre de una niña de actuales nueve años de edad con quien vive, de nacionalidad Haitiana, quien asiste al colegio Chile y es carga de su madre en el Fondo Nacional de Salud, lo que demuestra el arraigo laboral y familiar que presenta la actora en nuestro país. En consecuencia, de ejecutarse la medida de expulsión, se ocasionaría un daño a la unidad familiar de la amparada y a su vida y/o integridad, de manera tal, que la medida de expulsión recurrida, se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso sometido a conocimiento de esta Corte. Quinto: Que, por último, corresponde también dejar sin efecto la medida de control, puesto que, al haberse acogido el recurso en contra del decreto de expulsión, aquella medida carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no existe una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Muloude Germeus y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3012, de 09 de agosto de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Se previene, que el abogado Integrante señor Fabián Elorriaga De Bonis, concurre al acuerdo, teniendo únicamente presente el principio de reunificación familiar, el tiempo que la recurrente lleva en Chile y el arraigo que tiene en el país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1860-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Pedro José Contreras Herrera, abogado, quien recurre de amparo a favor de Muloude Germeus, haitiana, Pasaporte N° R11228536, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°3012, de 09 de agosto de 2021, emitida por la Delegación Presidencial Reg
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