21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENCIA DIAZ JENNY CON FISCO DE CHILE. .

Rol

6943-2021

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte Suprema N° 6.943-2021, iniciados ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago y seguidos por juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Valencia Díaz, Yenny con Fisco de Chile”, por resolución de seis de noviembre de dos mil veinte se acogió el incidente de abandono de procedimiento. Apelada que fuera esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, la confirmó, sin modificaciones. Contra esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada incurre en el vicio descrito por el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se observó el trámite o diligencia esencial ordenado por la ley consistente en la efectiva realización del término probatorio en primera instancia, omisión que, según asevera, ha dejado a su parte en completa indefensión, puesto que se ha declarado abandonado el procedimiento sin permitirle rendir las probanzas pertinentes para acreditar la pretensión de su parte. Explica que el 23 de enero de 2020 el juez de primera instancia dictó una sentencia interlocutoria mediante la cual recibió la causa a prueba y añade que, como es de público conocimiento, la pandemia por Covid-19 causó la paralización de todos los sistemas, incluyendo el judicial, destacando al efecto que las restricciones impuestas al libre tránsito de las personas como consecuencia de la misma y, en especial, de los receptores judiciales, hicieron imposible para su parte encargar la notificación de la recepción de la causa a prueba a la parte contraria, en especial porque la comuna de Santiago, en la que se ubica su domicilio, estuvo en cuarentena total entre el 26 de marzo y el 17 de agosto de 2020. Arguye que, en tales circunstancias, su parte no pudo seguir con la tramitación del proceso, atendida la falta de receptores judiciales, circunstancia que estima de especial relevancia si se considera que esta Corte, a través del Auto Acordado N° 53-2020, dispuso como principios que han de regir el funcionamiento del Poder Judicial en tiempos de pandemia los de protección a la vida y a la salud pública, el aseguramiento del acceso a la justicia para todos y el debido proceso, mismos que se verían conculcados en caso de mantener la decisión de declarar abandonado el procedimiento. Enseguida invoca lo estatuido en el artículo 3 de la Ley N° 21.226 y agrega que, pese a lo dicho, el tribunal de segundo grado decidió confirmar la sentencia que acoge el abandono del procedimiento sin considerar que lo que procede es permitir el inicio del término probatorio, cuya resolución de inicio se encuentra válidamente notificada al demandado, de modo que la determinación impugnada quebranta las normas de un procedimiento racional y justo, en tanto deja a su parte en absoluta y completa indefensión. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto corresponde señalar que, conforme al mérito del proceso, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: 1. Con fecha 23 de enero de 2020 se recibió la causa a prueba. 2. El día 24 de julio del mismo año el tribunal de primer grado dispuso el archivo de los antecedentes. 3. El 31 de julio de 2020 la defensa de la actora solicitó el desarchivo del proceso, a fin de dar curso progresivo a los autos. 4. Por resolución de 11 de agosto de ese año el tribunal tuvo por desarchivada la causa y ordenó al demandante efectuar gestiones útiles para el fin señalado en su solicit

Fallo

fallo de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, la confirmó, sin modificaciones. Contra esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada incurre en el vicio descrito por el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se observó el trámite o diligencia esencial ordenado por la ley consistente en la efectiva realización del término probatorio en primera instancia, omisión que, según asevera, ha dejado a su parte en completa indefensión, puesto que se ha declarado abandonado el procedimiento sin permitirle rendir las probanzas pertinentes para acreditar la pretensión de su parte. Explica que el 23 de enero de 2020 el juez de primera instancia dictó una sentencia interlocutoria mediante la cual recibió la causa a prueba y añade que, como es de público conocimiento, la pandemia por Covid-19 causó la paralización de todos los sistemas, incluyendo el judicial, destacando al efecto que las restricciones impuestas al libre tránsito de las personas como consecuencia de la misma y, en especial, de los receptores judiciales, hicieron imposible para su parte encargar la notificación de la recepción de la causa a prueba a la parte contraria, en especial porque la comuna de Santiago, en la que se ubica su domicilio, estuvo en cuarentena total entre el 26 de marzo y el 17 de agosto de 2020. Arguye que, en tales circunstancias, su parte no pudo seguir con la tramitación del proceso, atendida la falta de receptores judiciales, circunstancia que estima de especial relevancia si se considera que esta Corte, a través del Auto Acordado N° 53-2020, dispuso como principios que han de regir el funcionamiento del Poder Judicial en tiempos de pandemia los de protección a la vida y a la salud pública, el aseguramiento del acceso a la justicia para todos y el debido proceso, mismos que se verían conculcados en caso de mantener la decisión de declarar abandonado el procedimiento. Enseguida invoca lo estatuido en el artículo 3 de la Ley N° 21.226 y agrega que, pese a lo dicho, el tribunal de segundo grado decidió confirmar la sentencia que acoge el abandono del procedimiento sin considerar que lo que procede es permitir el inicio del término probatorio, cuya resolución de inicio se encuentra válidamente notificada al demandado, de modo que la determinación impugnada quebranta las normas de un procedimiento racional y justo, en tanto deja a su parte en absoluta y completa indefensión. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto corresponde señalar que, conforme al mérito del proceso, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: 1. Con fecha 23 de enero de 2020 se recibió la causa a prueba. 2. El día 24 de julio del mismo año el tribunal de primer grado dispuso el archivo de los antecedentes. 3. El 31 de julio de 2020 la defensa de la actora solicitó el d

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13 Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte Suprema N° 6.943-2021, iniciados ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago y seguidos por juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Valencia Díaz, Yenny con Fisco de Chile”, por resolución de seis de noviembre de dos mil veinte se acogió el incidente de abandono de procedimiento. Apelada que fuera esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, la confirmó, sin modificaciones. Contra esta última sentencia

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