SIN INFORMACION

MARTA JORGINA BARRAZA SANTANDER CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en el libelo de protección, es la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, quien mediante Resoluciones N° R-01-DC-94506-2023, N° R-01-IBS-19340-2024 y N° R-01-UME-59488-2024, resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nos 80594379-3, 81802353-7, 38758536, 80594379, 82886802-0, 84111543-0, 86700452-1, 89198070-1, 91713540-1, 92503119-4 y 92962218-9, respectivamente. Segundo: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá, imperativamente, interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que la recurrente tomó conocimiento del acto que impugna, en los meses de julio del año dos mil veintitrés, febrero y abril de dos mil veinticuatro, el haber deducido el presente recurso de protección el veinticuatro de septiembre en curso, resulta extemporáneo, motivo por el cual éste no puede prosperar. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Pasen los antecedentes al señor Secretario de esta Corte, para los fines que corresponda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-342-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en el libelo de protección, es la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, quien mediante Resoluciones N° R-01-DC-94506-2023, N° R-01-IBS-19340-2024 y N° R-01-UME-59488-20

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