JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Ante esta Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por los Ministros Sres. Pedro Guiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y el Abogado Integrante Sr. Pablo Muñoz Bravo, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Henry Canaval Larenas, por la sociedad reclamante T & G Vecchiola S.A., en contra de la sentencia de 22 de enero del presente año, dictada por el Sr. Juez Nicolás Uson Caroca, en causa RUC 2340496773-8, RIT I-13-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, Rol Corte 21-2024 Laboral. Compareció a estrados el abogado don Henry Canaval Larenas por la parte recurrente sociedad T & G Vecchiola S.A., y la abogada doña Pamela Ordenes Rodríguez, por la Inspección del Trabajo de Pozo Almonte; quedando dichas intervenciones registradas en el sistema de audio de esta Corte. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca como causal, en primer lugar, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, la causal contemplada en la letra e) de la misma disposición legal, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; y en subsidio, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la Ley expresamente otorgue”. Impugna la sentencia definitiva que rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por la sociedad recurrente contra multas aplicadas por la Inspección del Trabajo de Pozo Almonte, solicitando en su conclusión que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique “anule la sentencia dic

Fundamentos

considerando Séptimo dio por acreditados los siguientes hechos: Primer hecho acreditado: La Inspección cursó la multa N°6081/23/6 de fecha 9 de febrero de 2023, sancionando a la empresa por cometer seis infracciones, aplicándole seis multas a saber: 26,74 IMM, 60 UTM, 60 UTM, 60 UTM, 1,50 UF y 2,00 UF. En el mismo acto, se le informó que disponía de los siguientes recursos: i) judicial, establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo; ii) administrativo, establecidos en los artículos 506 ter, 511 y 512 todos del Código del Trabajo; iii) que el formulario de solicitud de recurso administrativo (F10), está disponible en el portal web institucional. Segundo hecho acreditado: La Inspección del Trabajo notificó aquella resolución de multa por medio del envío de un correo electrónico a través de la casilla nccictpozoalmonte@dt.gob.cl al correo electrónico de la empresa rrhh.tygvecchiola@tygvecchiola.cl con fecha 13 de abril de 2023. En dicho correo electrónico se le informa que la notificación de la multa administrativa se entenderá aplicada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de emisión del correo electrónico. Asimismo, y al pie de firma de aquel correo se dejó constancia de lo siguiente “Importante: esta casilla de correo electrónico no está habilitada para recibir mensajes o consultas, por lo que solicitamos no responder este correo. Si tiene alguna consulta respecto del motivo por el cual recibió esta notificación, citación o comunicación, por favor contáctese directamente con la Inspección del Trabajo u Oficina respectiva.” Tercer hecho acreditado: La empresa presentó recurso administrativo de reconsideración a la multa, en primer término, a través del envío de correo electrónico de 30 de mayo de 2023 a las 21:41 horas desde la casilla rrhh.tygvecchiola@tygvecchiola.cl a la casilla nccictpozoalmonte@dt.gob.cl, con copia a los correos Henry.canaval@tygvecchiola.cl; electrónicos y fpena@dt.gob.cl; maría.ortiz@tygvecchiola.cl. Posteriormente, con fecha 1 de junio de 2023, la fiscalizadora Alejandra Peña Fuenzalida, a través del correo electrónico fpena@dt.gob.cl, le informa a la empresa que el correo electrónico nccictpozoalmonte@dt.gob.cl, no es válido para el ingreso de los procedimientos de reconsideración de multa, así como tampoco el correo de esa fiscalizadora, por tal motivo la solicitud de este procedimiento debe ser dirigida a upartestarapaca@dt.gob.cl. Luego de ello, la empresa presenta, en segundo término, su recurso administrativo mediante correo electrónico al correo upartestarapaca@dt.gob.cl. Cuarto hecho acreditado: La Inspección resolvió el recurso administrativo presentado con fecha 15 de junio de 2023 (mediante Resolución Exenta N°50) concluyendo en definitiva su rechazo al declararlo inadmisible por ser presentado fuera del plazo legal de treinta días hábiles administrativos, considerando para ello como fecha de presentación del recurso el día 1 de junio de 2023. TERCERO: Resulta relevante para resolver, l

Fallo

fallo recurrido, en el considerando Decimo, párrafo tercero, sobre el mismo medio de prueba: “Finalmente, el correo electrónico de fecha 14 de junio de 2023 fue analizado tangencialmente al momento de resolver la controversia de la litis y, además, tampoco fue valorado en profundidad porque temporalmente no se encuentra en la fecha que debió presentarse el respectivo recurso de reconsideración”. CUARTO: De lo expuesto precedentemente, resulta que en el proceso quedó acreditado, que mediante un correo electrónico fechado el 14 de junio de 2023 (no el día 13 como erróneamente se indica en el considerando Noveno del fallo recurrido), la Inspección del Trabajo informa a la parte reclamante y recurrente, que pone a disposición una nueva versión del Registro Electrónico Laboral (REL), que coordina aspectos jurídicos, técnicos y operativos, y apunta a subsanar las falencias detectadas en el análisis realizado en abril de 2022, que arrojó dificultades técnicas que impedían un ingreso eficiente y oportuno de los datos y documentos que las y los empleadores debían registrar, obstaculizando el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Ley N° 21.327. En concreto, recién con fecha 14 de junio de 2023, la Inspección del Trabajo subsana falencias en su sistema que “impedían un ingreso eficiente y oportuno de los datos y documentos que los empleadores debía registrar”; aludiendo a que tales “falencias” se habían detectado ya en un análisis realizado en el mes de abril del año 2022

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Iquique, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Ante esta Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por los Ministros Sres. Pedro Guiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y el Abogado Integrante Sr. Pablo Muñoz Bravo, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Henry Canaval Larenas, por la sociedad reclamante T & G Vecchiol

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