1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TAPIA FUENTES ELIZABETH CON CASA DE MONEDA DE CHILE S.A. (125)

Rol

8469-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-2099-2020, RUC 2040260233-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña Elizabeth Jessica Tapia Fuentes en contra de Casa de Moneda de Chile S.A., condenándola al pago del recargo legal del treinta por ciento contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y, en lo que interesa, a la restitución de la suma descontada por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta de seguro de cesantía. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, invocando, en lo que interesa, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728; y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por decisión de ocho de febrero de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, la circunstancia de ser o no procedente la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada de necesidades de la empresa fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente descontar de la indemnización por años de servicio el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en los fallos de tribunales superiores de justicia que indica, y que, a su juicio, contienen la tesis correcta, en cuanto a la improcedencia de descontar el aporte al seguro de cesantía cuando

Fallo

fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, invocando, en lo que interesa, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728; y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por decisión de ocho de febrero de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, la circunstancia de ser o no procedente la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada de necesidades de la empresa fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente descontar de la indemnización por años de servicio el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en los fallos de tribunales superiores de justicia que indica, y que, a su juicio, contienen la tesis correcta, en cuanto a la improcedencia de descontar el aporte al seguro de cesantía cuando se declara injustificado el despido; y cuyas copias acompaña para su contraste. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando, en síntesis, que el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo es procedente cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando se declara que el despido es injustificado, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto. Cuarto: Que las sentencias acompañadas para la comparación de la materia de derecho propuesta, dict

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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-2099-2020, RUC 2040260233-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña Elizabeth Jessica Tapia Fuentes en contra de Casa de Moneda de Chile S.A., condenándola al pago d

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