SILVA JARAMILLO SERGIO ROBINSON CON COVINAT.(S)
Rol
52716-2021
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol C-35085-2017, caratulados “Silva con Covinat”, del Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta de abril de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de nulidad absoluta deducida por don Sergio Robinson y don Pedro Antonio, ambos de apellidos Salva Jaramillo, en contra de la Cooperativa de Vida Natural Manuel Lazaeta Acharán (COVINAT), por la cual solicitaron se declare la nulidad absoluta, por falta de voluntad y causa ilícita, de la Junta General de Socios celebrada con fecha 29 de diciembre de 2007, por los motivo que indica. Se alzaron los demandantes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintiuno, la confirmó, con costas. En contra de esta última decisión, los actores dedujeron recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que los recurrentes reclaman que el
Fallo
fallo impugnado infringió lo dispuesto en los artículos 1, 2, 21, 23, 109 y 114 de la Ley General de Cooperativas, en relación con los artículos 32 del Reglamento de la referida ley y 1682 y 1698 del Código Civil, pues rechazó la demanda en circunstancias que, de la prueba rendida, es posible tener por acreditado la existencia de disturbios y actos de violencia durante el inicio de la Junta General de Socios cuya nulidad se pretende, razón por la cual, la decisión de continuarla por parte de algunos socios constituye un actuar ilícito pues implica legitimar vías de hecho de alguno de ellos los que, aprovechándose de su actuar violento, realizaron actos eleccionarios incumpliendo las normas legales y reglamentarias y desnaturalizando el proceso. Agregan que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento Interno de Elecciones de la Cooperativa demandada, es requisito para proceder a todo acto eleccionario la formación de una Comisión de Elecciones, la que tendrá como fin velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes, órgano que nunca se constituyó, a pesar de haberse realizado elección de cargos, entre ellos de consejeros provisorios, luego de los disturbios producidos, vulnerando lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley General de Cooperativas. En un segundo capítulo denuncian la infracción de los artículos 21 y 23 de la Ley General de Cooperativas al haberse procedido en la referida Junta General a la revocación y destitución del cargo de consejero y de presidente que ejercían, sin que haya sido una materia expresamente señalada en la respectiva citación. Al respecto, refiere que el objeto de toda Junta General de Socios está determinada por la respectiva tabla de contenidos, no pudiendo discutirse en la instancia cuestiones de otra índole, adoleciendo dicha decisión de un vicio de validez que permite la declaración de nulidad, máxime si la continuación de la referida junta se realizó con personas que no tenían la calidad de socios, cuestión alegada en la demanda la que, por tratarse de un hecho negativo, no requería ser acreditado por la demandante. Asimismo, refieren que la judicatura del fondo vulneró lo dispuesto en los artículos 109 y 114 de la Ley General de Cooperativas al entender que la validación de los acuerdo tomados en la Junta General de Socios de 29 de diciembre de 2007 por parte del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, implica un saneamiento de los vicios del referido acto jurídico, pues dicha departamento carece de atribuciones al respecto, siendo los tribunales de justicia quienes deben resolver las controversias relativas a dicha temática. En ese sentido, explican que la argumentación de la sentencia relativa a la supuesta validación de la junta en cuestión por el Departamento de Cooperativas, no constituye una razón legítima para concluir que fue efectuada válidamente o que haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley, pues si bien dicho organismo tiene compete
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol C-35085-2017, caratulados “Silva con Covinat”, del Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta de abril de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de nulidad absoluta deducida por don Sergio Robinson y don Pedro Antonio, ambos de apellidos Salva Jaramillo, en contra de la Cooperativa de Vida Natural Ma
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