1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

INMOBILIARIA E INVERSIONES PASTORAL LTDA. CON INVERSIONES INMOBILIARIAS (S)

Rol

3667-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-897-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Pastoral Limitada con Inversiones Inmobiliarias Bellavista S.A.”, sobre acción posesoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127 del Código de Aguas, por resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte demandada. Apelado ese fallo por la parte demandante la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última sentencia dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente afirma que la sentencia cuya invalidación persigue vulneró lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 21.226, pues se declaró abandonado el procedimiento a pesar que se acreditó, como gestión útil, aquella realizada con fecha 3 de noviembre de 2021, oportunidad en que evacuó el traslado conferido en el cuaderno incidental del incidente promovido por don Jose Manuel Gallinato Moreno, en calidad de representante legal de la sociedad Canales y Cia. Limitada y de la sociedad Forestal las Cumbres, que solicitó el reconocimiento como tercero independiente en estos autos, habida cuenta de los derechos de agua relacionados con el litigio. Agrega que, por lo anterior, no se verifican los presupuestos del abandono del procedimiento contemplados en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en una actitud de negligencia o desinterés, pues al evacuar el respectivo traslado realizó una gestión útil, posterior a la dictación de la resolución que recibe la causa de prueba, que implicó su conocimiento y notificación tácita, trascribiendo parcialmente fallos de esta Corte que refieren que la inactividad de las partes debe estar relacionada con la totalidad del litigio y, por otro lado, la procedencia de la notificación tácita de la resolución que recibe la causa a prueba en aquellos casos en que las partes realizan actuaciones de las cuales se puede desprender el conocimiento de lo obrado en el proceso. Luego de referir cómo el error de derecho tuvo influencia en lo dispositivo del fallo, solicita invalidarlo, dictando uno de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, debiendo continuar la tramitación del juicio. Segundo: Que, para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas por las recurrentes, es menester reseñar algunos de los antecedentes de mayor relevancia que surgen del proceso: a) Con fecha 10 de abril de 2019, las sociedades Inmobiliaria Pastoral Limitada e Inmobiliaria e inversiones Faro Sur Limitada, interpusieron demanda posesoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 177 del Código de Aguas en contra de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Sierras de Bellavista S.A. b) Con fecha 3 de septiembre de 2020 se dictó la resolución que recibió la causa a prueba. c) La demandada se notificó expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2020. En la misma presentación interpuso recurso de reposición en contra de dicha resolución, siendo proveídos al día siguiente por el tribunal teniéndola por notificada y, respecto del recurso interpuesto se proveyó “se resolverá en su oportunidad, una vez notificada la parte demandante”. d) No consta notificación de la parte demandante de la resolución que recibe la causa a prueba. e) Con fecha 13 de octubre de 2020, don José Manuel Gallinato Moreno, en calidad de representante legal de las soc

Fallo

fallo por la parte demandante la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última sentencia dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente afirma que la sentencia cuya invalidación persigue vulneró lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 21.226, pues se declaró abandonado el procedimiento a pesar que se acreditó, como gestión útil, aquella realizada con fecha 3 de noviembre de 2021, oportunidad en que evacuó el traslado conferido en el cuaderno incidental del incidente promovido por don Jose Manuel Gallinato Moreno, en calidad de representante legal de la sociedad Canales y Cia. Limitada y de la sociedad Forestal las Cumbres, que solicitó el reconocimiento como tercero independiente en estos autos, habida cuenta de los derechos de agua relacionados con el litigio. Agrega que, por lo anterior, no se verifican los presupuestos del abandono del procedimiento contemplados en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en una actitud de negligencia o desinterés, pues al evacuar el respectivo traslado realizó una gestión útil, posterior a la dictación de la resolución que recibe la causa de prueba, que implicó su conocimiento y notificación tácita, trascribiendo parcialmente fallos de esta Corte que refieren que la inactividad

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En autos Rol C-897-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Pastoral Limitada con Inversiones Inmobiliarias Bellavista S.A.”, sobre acción posesoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127 del Código de Aguas, por resolución de treinta y uno de agosto de dos

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