6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INALAF/TESORERIA PROVINCIAL LA FLORIDA - (LTE)

Rol

115106-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Juan Ulises Inalaf Cartes, por sí, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que por mayoría confirmó la del tribunal civil que acogió la demanda de prescripción opuesta. Segundo: Que el recurrente cita en su recurso, los hechos de la causa, la tramitación dada en ambas instancias, las sentencias del grado, para señalar que a su juicio la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 768 N° 5 y 7, relacionado con el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, pero que de una atenta lectura del líbelo lo que se pretende es propio de un recurso de aclaración, rectificación o enmienda, sin que de la sentencia recurrida se pueda evidenciar el vicio que alega. Tercero: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna precedentemente; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido los vicios que señala, la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de este arbitrio de nulidad formal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Juan Ulises Inalaf Cartes, por sí, en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 115106-22

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Juan Ulises Inalaf Cartes, por sí, en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 115106-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Juan Ulises Inalaf Cartes, por sí, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que por mayoría confirmó

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