TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE RANCAGUA

SOCIEDAD AGRICOLA ACEVEDO MUÑOZ LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA

Rol

114571-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo el abogado don Mariano Salas Arriagada, en representación de la reclamante Sociedad Agrícola Acevedo Muñoz Limitada, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad. Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 21.210, así como a los artículos 83 del Código de Procedimiento Civil y 11 del Código Tributario; básicamente al no haberse dado lugar al entorpecimiento alegado por su parte y de esa manera se declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo deducido. Lo anterior, toda vez que señala y da cuenta de diversas situaciones acaecidas con motivo de la pandemia por el Covid 19, que le impidieron presentar su recurso dentro de los plazos legales, haciendo alusión a otras circunstancias de hecho que constituyeron los impedimentos alegados. Tercero: Que no obstante lo anterior, para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia de primera instancia de la que se lee como pormenorizadamente se da cuenta de que lo alegado por el recurrente no encuentra sustento a la luz de los antecedentes allegados a la causa, incluso teniendo a la vista la declaración de un testigo presentado por su misma parte. De otro lado, el sentenciador de primer grado,- cuyos argumentos hace suyo la sentencia recurrida al confirmar el fallo-, deja asentado como diversas situaciones de hecho alegadas por el recurrente no resultan veraz, por lo que resultaba imposible con los argumentos hechos valer dar lugar a lo solicitado, concordando de esa manera, esta Corte con lo resuelto. Cuarto: Que de una atenta lectura del recurso, amén de la transcripción de las normas que entiende infringidas y de las situaciones de hecho referidas, lo cierto es que el recurrente manifiesta más que nada su disconformidad con lo resuelto, no llevando a cabo un desarrollo en los términos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la vulneración a los preceptos legales que entiende infringidos; lo que constituye una razón adicional que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 114571-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo el abogado don Mariano Salas Arriagada, en representación de la reclamante Sociedad Agrícola Acevedo Muñoz Limitada, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la dictada por el Tribunal Tri

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