RETAMAL/GESTIÓN CUATRO SPA.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6551-2022, se rechazaron las excepciones de falta legitimación activa y pasiva y se acogió la demanda declarando que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, que la relación laboral se extendió entre el 16 de abril de 2019 y 7 de octubre de 2022 y que el despido fue indebido y nulo, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes con el recargo del 80% y el pago de las cotizaciones adeudadas, sin costas. Contra este fallo las partes demandadas han deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 478 letra e) en relación del artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes demandadas fundan su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, afirma que la sentencia hizo una somera descripción y análisis de la prueba rendida. En este sentido, refiere que en el considerando decimotercero, el
Fallo
fallo las partes demandadas han deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 478 letra e) en relación del artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes demandadas fundan su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, afirma que la sentencia hizo una somera descripción y análisis de la prueba rendida. En este sentido, refiere que en el considerando decimotercero, el fallo refiere que la prueba no analizadas son sobreabundantes, sin embargo, el recurrente sostiene que dichas pruebas eran suficientes para contrariar la conclusión a la que arribó el juez en su sentencia. Sostiene que la decisión de declarar que las demandas constituyen una unidad económica no se encuentra respaldada por ningún medio de prueba. En este sentido, afirma que el principal elemento para determinar la existencia de una unidad económica es que los demandados constituyan una unidad laboral común pero, en el caso de autos, una de las demandas no tiene trabajadores a su cargo. En relación con las remuneraciones, refiere que en la sentencia se estableció que la remuneración alcanzaba una suma superior a los dos millones de pesos, en circunstancias que, el único documento valorado por la sentenciadora es un
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de dos de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6551-2022, se rechazaron las excepciones de falta legitimación activa y pasiva y se acogió la demanda declarando que las demandadas constituyen una unidad económica para efect
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