Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ROJAS/INPROLEC S.A.

Rol

J-409-2022

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de septiembre de 2022, comparece don Eduardo Esteban Rojas Cortés, cesante, con domicilio en Salitrera Laguna N° 1791, comuna y ciudad de Copiapó, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de INPROLEC S.A., representada legalmente por don Christian Mauricio Parra Zúñiga, ambos domiciliados en Avenida del Parque N° 4160, Torre A, Piso 3, comuna de Huechuraba. Funda su demanda en que con fecha 12 de julio de 2022 suscribió finiquito con la ejecutada, quien en la cláusula segunda de dicho documento se obligó a pagar la suma de $2.163.230.-, dinero que no se le ha pagado a la fecha de la demanda, incumpliéndose con el plazo estipulado en el artículo 177 del Código del Trabajo. Por lo expuesto y disposiciones legales citadas solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la empresa demandada ya individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.163.230.-, más intereses, reajustes y costas. Por resolución de fecha 6 de octubre de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha 7 de abril de 2022 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 11 de enero de 2023 se notificó la demanda y se requirió de pago a la ejecutada, de conformidad con el artículo 437 del Código del Trabajo a través de su representante legal. Con fecha 16 de enero de 2023, la demandada opuso excepción de pago de la deuda, señalando que, don Eduardo Esteban Rojas Cortés ha demandado a su representada por el pago de las obligaciones reconocidas en el finiquito, por un monto total de $2.163.230, que el actor expresa que, no se le habría pagado. Refiere que, el Sr. Rojas fue un trabajador contratado por Inprolec S.A. para asumir labores de maestro primera eléctrico en el proyecto denominado “Ingeniería, suministro de materiales, construcción, montaje, pruebas y puestas en servicio, proyecto línea 220KV, solución de transmisión Quebrada Blanca

Fundamentos

considerando tercero precedente, consistente en la nómina de vales vistas tomados por Transelec S.A. en Banco Santander, donde consta en la página 5 la emisión del vale vista a nombre del actor, disponible en sucursal, por el monto de $ 2.163.230.- es posible estimar que existe una voluntad de pago, al emitirse el vale vista en comento por la suma total ofrecida en el finiquito de trabajo suscrito con fecha 12 de julio de 2022, dinero que salió del patrimonio de Transelec S.A., para ser puesto a disposición del demandante, don Eduardo Esteban Rojas Cortés. SEXTO: Que, respecto a la efectividad que las sumas cuya ejecución se pretende, fueron solucionadas por la ejecutada; en la afirmativa, monto, fecha de la solución, en primer lugar y conforme la información contenida en el documento individualizado en el N°2 del considerando tercero precedente, consistente en la nómina de vales vistas tomados por Transelec S.A. en Banco Santander, donde consta en la página 5 la emisión del vale vista a nombre del actor por el monto de $ 2.163.230.-, suma total ofrecida en el finiquito de trabajo suscrito con fecha 12 de julio de 2022, es posible estimar que un tercero ajeno al juicio es quien pone a disposición del actor mediante un depósito a la vista el monto total del finiquito celebrado por las partes, habiendo acompañado la ejecutada contrato de trabajo del actor que da cuenta que Transelec S.A. tiene la calidad de empresa mandante como señala en su presentación de fecha 16 de enero de 2023, no siendo controvertido por la parte ejecutante y conforme lo establecido en los artículo 1572 y siguientes del Código Civil, el pago puede realizarse por un tercero interesado o por un tercero extraño, produciendo los mismos efectos que el pago realizado por el deudor en orden a la extinción de la obligación, por lo que se puede estimar que el vale vista emitido, lo fue con ocasión del pago al actor del finiquito que sirve de base a la presente ejecución. Código: DZXWXEJMFTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, es menester tener presente que en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo se estipula un plazo de diez días hábiles para que el empleador ponga a disposición del trabajador el pago del finiquito, contados desde la separación del trabajador, lo que cotejado con lo dispuesto en la cláusula primera del finiquito de trabajo adjunto a estos autos, aconteció el día 9 de junio de 2022, en razón de lo cual el plazo para pagar al trabajador vencía el 22 de junio de 2022, por lo que a la luz de los antecedentes que obran en la presente causa precisamente el documento intitulado nómina de vales vistas tomados por Transelec S.A. en Banco Santander, donde consta la emisión del vale vista a nombre del actor, con fecha 20 de diciembre de 2022, por el monto de $2.163.230.-, es dable concluir que el pago se efectuó extemporáneamente, toda vez que el depósito a la vista fue puesto a disposi

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales citadas solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la empresa demandada ya individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.163.230.-, más intereses, reajustes y costas. Por resolución de fecha 6 de octubre de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha 7 de abril de 2022 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 11 de enero de 2023 se notificó la demanda y se requirió de pago a la ejecutada, de conformidad con el artículo 437 del Código del Trabajo a través de su representante legal. Con fecha 16 de enero de 2023, la demandada opuso excepción de pago de la deuda, señalando que, don Eduardo Esteban Rojas Cortés ha demandado a su representada por el pago de las obligaciones reconocidas en el finiquito, por un monto total de $2.163.230, que el actor expresa que, no se le habría pagado. Refiere que, el Sr. Rojas fue un trabajador contratado por Inprolec S.A. para asumir labores de maestro primera eléctrico en el proyecto denominado “Ingeniería, suministro de materiales, construcción, montaje, pruebas y puestas en servicio, proyecto línea 220KV, solución de transmisión Quebrada Blanca 2”, en calidad de contratista para la empresa mandante Transelec S.A., tal como consta en contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2022. Agrega que, en atención a esto, y en su calidad de empresa mandante, es qu

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Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 22 de septiembre de 2022, comparece don Eduardo Esteban Rojas Cortés, cesante, con domicilio en Salitrera Laguna N° 1791, comuna y ciudad de Copiapó, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de INPROLEC S.A., representada legalmente por don Christian Mauricio Parra Zúñiga, ambos domiciliados en Avenida del Parque N° 416

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