1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JORGE CARROZA E HIJOS LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-148-2023, caratulados “Jorge Carroza e Hijos Limitada con Inspección Provincial del Trabajo”; se acogió parcialmente la reclamación de multa administrativa y se rebajaron dos de las tres multas reclamadas. En contra de este fallo recurre de nulidad la parte reclamante, a través de la causal del artículo 478 letra b) y, en subsidio, la del inciso primero -primera parte- del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día primero de agosto último, oportunidad en que solo alegó el abogado recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante denuncia que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos previstos en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por vulneración del principio de identidad y de no contradicción. En cuanto a la multa N°4, alega que se incurre en el vicio pues se cursó una multa por no contar con reglamento de higiene y seguridad, sin embargo, luego se menciona que el motivo de la multa es por no otorgar el finiquito. En relación con la multa Nº6, se le sanciona por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente del trabajo, en circunstancias que la sentenciadora tuvo por acreditado que la reclamante intentó comunicarse con el teléfono de la inspección (a las 15:28 horas, a las 16:33 horas, a las 19:35 horas y a las 19:48 del día 23 de diciembre de 2023) sin que nadie contestara, habiendo efectuado las llamadas desde el celular +56956364683 de la funcionaria Karen Rubilar. Don Luis Martínez también procedió a llamar en reiteradas y numerosas oportunidades desde el teléfono fijo de la mesa central al teléfono 6004200022 sin lograr una respuesta, pese a lo cual el Tribunal solo rebajó la multa. Finalmente, respecto de la multa cursada por no haber comunicado a la Mutual de Seguridad el accidente del trabajo (Nº7), alega que se acreditó a través de correos electrónicos que su parte sí se comunicó con la mutual y le informó del accidente, sin embargo, el tribunal solo accedió a la rebaja de la multa. Segundo: Que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Tercero: Que, sin embargo, acorde al sistema recursivo que rige la materia, el examen que debe efectuar el tribunal superior no puede llevar a que, en la práctica, se convierta en uno de instancia, y es por ello que solo le corresponde revisar si en el proceso racional llevado cabo por el tribunal de base se respetaron los principios de valoración anteriormente enunciados; labor que se traduce en analizar de manera pormenorizada las argumentaciones que condujeron al juzgado del grado a dar por acreditados los hechos que debían ser probados y, sobre dicha base, decidir el asunto litigioso en uno u otro sentido. Luego, solo procederá la anulación de la decisión si el sentenciador al establecer sus componentes de hecho se aparta en forma manifiesta de dichas directrices, de manera que el razonamiento resulte ilógico, irreproducible o aberrante. Cuarto: Que, a este respecto, en el motivo séptim

Fallo

fallo recurre de nulidad la parte reclamante, a través de la causal del artículo 478 letra b) y, en subsidio, la del inciso primero -primera parte- del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día primero de agosto último, oportunidad en que solo alegó el abogado recurrente. Considerando: Primero: Que la reclamante denuncia que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos previstos en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por vulneración del principio de identidad y de no contradicción. En cuanto a la multa N°4, alega que se incurre en el vicio pues se cursó una multa por no contar con reglamento de higiene y seguridad, sin embargo, luego se menciona que el motivo de la multa es por no otorgar el finiquito. En relación con la multa Nº6, se le sanciona por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente del trabajo, en circunstancias que la sentenciadora tuvo por acreditado que la reclamante intentó comunicarse con el teléfono de la inspección (a las 15:28 horas, a las 16:33 horas, a las 19:35 horas y a las 19:48 del día 23 de diciembre de 2023) sin que nadie contestara, habiendo efectuado las llamadas desde el celular +56956364683 de la funcionaria Karen Rubilar. Don Luis Martínez también procedió a llamar en reiteradas y numerosas oportunidades desde e

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-148-2023, caratulados “Jorge Carroza e Hijos Limitada con Inspección Provincial del Trabajo”; se acogió parcialmente la reclamación de multa administrativa y se rebajaron do

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