GUTIÉRREZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del motivo quinto. Y se tiene, además, presente: 1° Lo razonado en el motivo séptimo del fallo de nulidad que precede, el que se reproduce y al que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. 2° En atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de los actores la parte del saldo de la cuenta Individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la ley 19.728, no corresponde acceder a la restitución reclamada en cada caso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad y ordenadas pagar en el fallo reproducido, se declara que se rechaza la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía, en cada caso. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia, quien no firma por encontrarse con feriado legal. Laboral-Cobranza Nº 3217-2023.
Fallo
fallo de nulidad que precede, el que se reproduce y al que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. 2° En atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de los actores la parte del saldo de la cuenta Individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la ley 19.728, no corresponde acceder a la restitución reclamada en cada caso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad y ordenadas pagar en el fallo reproducido, se declara que se rechaza la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía, en cada caso. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia, quien no firma por encontrarse con feriado legal. Laboral-Cobranza Nº 3217-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del motivo quinto. Y se tiene, además, presente: 1° Lo razonado en el motivo séptimo del fallo de nulida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica