SIN INFORMACION

CAEROLS/COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Felipe Caerols Seguel, Subteniente de Ejército, quien viene en interponer Acción Constitucional de Protección, en contra del Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército, Sr. Javier Iturriaga Del Campo, por estimar vulneradas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 3 de nuestra Carta Fundamental, en virtud del actuar arbitrario e ilegal que denuncia. Expone el recurrente como cuestión preliminar, que la acción constitucional impetrada, se basa en un acto ilegal y arbitrario cometido por el recurrido, el que se materializo mediante la Resolución RES.CDO.CJE SGE AJ (R) N.°1590/52/1877/ “EXENTA” de 19 de julio de 2024, la cual le fue notificada el día 30 de julio de 2024, decisión que estima en su concepto constituye el ACTO TERMINAL de un procedimiento administrativo incoado en su contra, en el cual no se respetaron las garantías constitucionales de la igualdad ante la Ley y de la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos, lo que se verifica en cuanto a que el plazo del proceso al que fue sometido excedió el razonable y legal en su total tramitación: esto es el de 36 meses y 17 días (3 años y 17 días), no obstante que la norma establecida en el artículo 27 de la Ley N°19.880 consagra un plazo máximo de 6 meses, desde el inicio del proceso hasta que se emite la decisión final, además de verificarse que el mismo estuvo paralizado por más de 2 años, sin razones que justificaran dicha demora, lo que importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros administrados que, en situaciones jurídicas equivalentes, han podido acceder a la tramitación de sus procedimientos en tiempo oportuno. Del mismo modo, indica que el irregular procedimiento administrativo al que fue sometido, término con una injusta sanción disciplinaria, lo que provocó una perturbación y amenaza a las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos,

Fundamentos

considerandos segundo y tercero, respecto del denominado decaimiento del acto administrativo. Posteriormente, expresa que la citada doctrina de la Excma. Corte Suprema se ha mantenido inalterable en el tiempo, lo que se puede observar en la sentencia de 03 de mayo de 2021, recaída en el Recurso de Protección Rol 127.415-2020, la que establece en síntesis, que “…al haberse extendido el procedimiento de que se trata en autos por más de seis meses y hallándose materialmente paralizado por un término largamente superior al indicado, corresponde declarar, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 inciso segundo de la Ley 19.880, la imposibilidad material de continuar dicho proceso”. Concluye, que ante la comprobación efectiva de que la dilación excesiva que se observó en la investigación sumaria administrativa ESCSERV COMFIS (R) N.°1585/26458 de 13 de julio de 2021, cuya decisión final se dictó mediante Resolución RES.CDO.CJE SGE AJ (R) N.°1590/52/1877/ “EXENTA” de 19 de julio de 2024, no obedece al denominado caso fortuito o de fuerza mayor, sino más bien está radicada de manera única y exclusiva en la administración, por lo que solo procedería decretar la ilegalidad de lo obrado por la autoridad, por la causal sobreviniente de cumplimiento del plazo que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo, y de manera consecuente, disponer la invalidación de la ilegitima sanción que se le aplicó. Finaliza solicitando tener por interpuesto el recurso de protección, en virtud de la vulneración de las garantías del artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, al emitir la Resolución RES.CDO.CJE SGE AJ (R) N.°1590/52/1877/ “EXENTA” de 19 de julio de 2024, en abierta infracción a lo establecido en los artículos 6°, 7° y 8° de la Carta Magna, que este sea acogido, y previo a los trámites de rigor, adoptar con celeridad las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente. 2°.- Que, con fecha 05 de septiembre del presente año, mediante CJE SGE(P) N:º 1550/ 19/ ILTMA. C.A. DE CHILLAN, el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, señor Javier Iturriaga del Campo, procedió a informar el presente recurso de protección, señalando que una vez contrastados los antecedentes que obran en el expediente sumarial, del Ste. Felipe Caerols Seguel, cabe precisar que el procedimiento se tramitó conforme a la normativa que regula la materia, encontrándose suficientemente acreditada la responsabilidad del recurrente. Consecuente con lo anterior, el informante viene en solicitar que sea rechazada en todas sus partes la acción cautelar planteada, por carecer absolutamente de todo fundamento fáctico y jurídico de acuerdo con las consideraciones que se harán presente y que se expondrán de la siguiente forma: Respecto de los antecedentes de la Investigación Sumaria Administrativa ordenada instruir por medio de la resolución ESCSERV COMFIS (R) N.0 1585/26458

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha 13 MAY 2021, autos rol N.º 14.298 de 2021. Agrega que respecto, del decaimiento del procedimiento administrativo se exige no sólo el transcurso de un plazo, sino que éste sea excesivo y que vuelva el acto inútil e ilegal, nada de lo cual acontece en el caso de autos, debido a que, el tiempo transcurrido entre la dictación de la resolución que ordenó instruir la investigación sumaria administrativa de fecha 13JUL2021 hasta el l 80CT202 l data en que el Director de la Escuela de los Servicios la resolvió aplicando la sanción disciplinaria, solo transcurrieron 3 meses y 5 días, durante la cual el Fiscal en comisión, rindió innumerables pruebas, dentro de las cuales, constan declaraciones testimoniales, careos, pruebas documentales, entre otras. Luego de ello, el recurrente ejerció todas y cada una de las instancias recursivas, que el DNL-91O reglamento de investigaciones sumarias administrativas, le otorga, vale decir, recurso de reconsideración, reclamación y apelaciones sucesivas, hasta la resolución del Comandante en Jefe del Ejército, con el ejercicio de las instancias recursivas no se ha visto alterado el contenido del acto administrativo ni ha perdido justificación, cumpliendo efectivamente la medida disciplinaria su propósito. Sobre este asunto, agrega el informante, es necesario precisar que los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración, tal como el actor lo reconoce, n

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Chillán, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece Felipe Caerols Seguel, Subteniente de Ejército, quien viene en interponer Acción Constitucional de Protección, en contra del Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército, Sr. Javier Iturriaga Del Campo, por estimar vulneradas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 3 de nuestra

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