NN C/ IGNACIO ERASMO ORTIZ BARRIA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes,
Fundamentos
considerando que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar las medidas cautelares de menor intensidad impuestas al imputado, toda vez que éste incumplió una de ellas, a saber, el arresto domiciliado total, por lo que la prisión preventiva decretada por el juez a quo resulta adecuada para asegurar los fines del procedimiento y por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al número de ilícitos formalizados, haber actuado en grupo o pandilla, y la circunstancia de tener procesos pendientes por nuevos hechos ilícitos; y, atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 144, del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juvenal José Serón Mancilla. Comuníquese y devuélvase. Rol N°366-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, considerando que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar las medidas cautelares de menor intensidad impuestas al imputado, toda vez que éste incumplió una de ellas, a saber, el arrest
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