SIN INFORMACION

EDGLIANYS FRANYELIS DEROY CHIRINOS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se acoge la reposición y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa decretada por resolución de trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al Tesorero Regional y al Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, oficiándose. Al primer, segundo y tercer otrosí: Téngase presente en la vista de la causa Al cuarto otrosí: Téngase por evacuado el informe del Servicio Nacional de Migraciones. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. En cuanto al mandato acompañado, a sus antecedentes. Al sexto otrosí: Como se pide, incorpórese por la unidad que corresponda, el RUT del abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty (16.763.700-0). Al séptimo otrosí: A sus antecedentes. Visto: Apareciendo de los antecedentes con los que ahora se cuenta luego de evacuado el informe de folio 14 por el Servicio Nacional de Migraciones, y desprendiéndose de ellos que el recurrente mantiene domicilio en Santiago centro, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-18373-2024.

Fallo

se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-18373-2024.

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C.A. de Concepción NGA/myg Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 14: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se acoge la reposición y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa decretada por resolución de trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al Tesorero Regional y al Abogado Procurador Fiscal de

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