CRIADERO BALDUR MAGALLANES CONTRA NATALIA GRACIELA GUENCHOCOY TAPIA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don ROBINSON ANDRES QUELÍN ÁLVAREZ, en representación de CRIADERO BALDUR MAGALLANES SPA. RUT Nº77.463.272-7, representada legalmente por doña CLAUDIA ANDREA HERNANDEZ MELL, RUT Nº15.581.151-K, chilena, empleada, todos domiciliados para estos efectos en calle: CALLE 1 PROYECTADA N° 0951, VILLA ALTOS DEL BOSQUE, COMUNA DE PUNTA ARENAS, interponiendo recurso de protección en contra de doña NATALIA GRACIELA GUENCHOCOY TAPIA, RUT Nº17.587.995-1. Funda su acción en que su favorecida es la representante legal de CRIADERO BALDUR MAGALLANES SPA y en tal calidad pide amparo constitucional toda vez que estima un actuar arbitrario e ilegal en las conductas y acciones desplegadas hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional por la recurrida, quien ha vulnerado de manera grave con los derechos fundamentales que ampara la Carta Magna. La ubicación de la recurrente se encuentra ubicada en Pampa Redonda Lote 15-3, comuna de Punta Arenas. Agrega que la recurrida de autos, a través de la Plataforma Instagram, con fecha sábado 17 de agosto de 2024, publicó el siguiente texto: “Me da un poco de vergüenza compartir esto, pero siento que necesito hacerlo. Hoy nos atacaron los perros de mi vecina, quien lucra con sus animales en la cuenta Criadero Baldur Magallanes que comparto en las fotos de más abajo, ella reproduce a sus perros y los vende, además de funcionar como guardería perruna, la cual desconozco si cuenta con permisos legales (lo dudo), trabaja con la raza “Golden Retriever”, una raza amigable y tranquila; sin embargo, los perros que se encuentran bajo su responsabilidad, son MUY VIOLENTOS, y no se encuentran en condiciones óptimas puesto que permanecen encerrados, razón por la cual están estresados lo que origina dicha violencia, todo culpa de los dueños. Hago un llamado a todos los amantes de los animales a no confiar en estas personas, hoy casi matan a mi perrita Kira por segunda vez, ellos se encuentran ubicados en pro
Fundamentos
considerando la documental que se acompaña, los hechos expuestos en el cuerpo de esta presentación y los antecedentes que se aportarán durante la tramitación de estos autos; y 3).- Que se condena a la recurrida al pago de las costas de la causa. Informa por la recurrida la abogada doña CAMILA BELÉN HERMOSILLA VARGAS, quien solicita el rechazo del Recurso de Protección, con costas. Funda su solicitud en que la recurrente ha comparecido en estos autos deduciendo una acción de protección en contra de su representada doña Natalia Graciela Guenchocoy Tapia, por una publicación hecha con fecha 17 de agosto del presente año, consistente en un video tomado desde la cámara de seguridad del domicilio de la recurrida en el que una jauría de 9 perros, 6 de ellos de raza Golden Retriever, ingresan a su domicilio y atacan en conjunto a los canes de su representada, resultando también herida la recurrida con lesiones menos graves consistentes en mordeduras en sus manos y antebrazo izquierdo, según consta en parte de denuncia N°2.535 de fecha 17 de agosto de 2024, que acompaña en un otrosí de esta presentación. Luego de citar la publicación denunciada expone que la recurrente atribuye el comportamiento de terceras personas en su representada, cuestión que sería desconocer el sentido natural y obvio del libre albedrío que radica en las personas; que también se esboza en el recurso interpuesto, la responsabilidad de su mi representada sobre una publicación hecha en el medio de comunicación regional “Diario el pingüino”, que realizó una nota respecto del suceso denunciado, el que se hizo ampliamente viral. En este aspecto es necesario señalar que se trata de un medio de comunicación independiente, en cuya línea editorial y toma de decisión de las publicaciones son totalmente independientes de la recurrida de estos autos; que, en síntesis, el recurso señala en reiteradas oportunidades que tales publicaciones son degradantes para la honra de la recurrente, que se profirieron comentarios injuriosos, o que se le imputan falsamente delitos de maltrato animal, intentando justificar por todos los medios la legalidad de la actividad económica que ésta ejerce. Señala que es del caso señalar que la actora indica en su libelo que la publicación de fecha 17 de agosto del presente año sería ilegal por vulnerar lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 19.733; que el artículo señalado por la recurrente no establece un disposición mandatoria o prohibitiva, sino que establece un derecho en favor de las personas, que consiste en que: “Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida”. En este argumento podemos encontrar los siguientes errores: 1.- El primero es que este derecho opera de forma “ex post”, an
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don ROBINSON ANDRES QUELÍN ÁLVAREZ, en representación de CRIADERO BALDUR MAGALLANES SPA y de doña CLAUDIA ANDREA HERNANDEZ MELL, solo en cuanto se ordena a la recurrida NATALIA GRACIELA GUENCHOCOY TAPIA eliminar la publicación denunciada hecha en la red social Instagram, y abstenerse, en lo sucesivo, de realizar cualquier tipo de comentario, publicación, mensaje o comunicación a través de cualquier medio, tanto sea telefónico, correo electrónico, o por cualquier medio, sobre las actividades que realizan las recurrentes. II.- Que se rechaza el recurso de protección en cuanto solicita se ordene al Diario el Pingüino retirar la publicación realizada al efecto en sus medios electrónicos. III.- Que habiéndose acogido la solicitud principal, se omite pronunciamiento respecto de las peticiones subsidiarias contenidas en la parte petitoria del recurso de marras. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 449-2024 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado don ROBINSON ANDRES QUELÍN ÁLVAREZ, en representación de CRIADERO BALDUR MAGALLANES SPA. RUT Nº77.463.272-7, representada legalmente por doña CLAUDIA ANDREA HERNANDEZ MELL, RUT Nº15.581.151-K, chilena, empleada, todos domiciliados para estos efectos en calle: CALLE 1 PROYECTADA N° 0951, VILLA ALTOS DEL B
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica