JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. PROVIDA S.A. / FISCO DE CHILE-REPRESENTADO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos 7°, 8 ° y 9°, Y se tiene, en su lugar y además presente: 1° Que en la especie se ha iniciado la ejecución por parte de AFP Provida, en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, fundada en el certificado de 12 de septiembre de 2022 que acompaña, que da cuenta de la deuda que registra la ejecutada por concepto de cotizaciones morosas por los períodos que indica, correspondientes a la afiliada Sandra Olga Parraguez Bustamante, resolución que tiene mérito ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 17.322. 2° Que el artículo 2° de la Ley 17.322 establece, en lo pertinente, que “el Gerente General de la respectiva institución de seguridad social, mediante resolución fundada y según corresponda, deberá: 1° Determinar el monto de las cotizaciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores.”, agregando su inciso 3° que la citada resolución fundada tendrá mérito ejecutivo. 3° Que, sin embargo, del mérito de los antecedentes aparece que el carácter laboral de la relación que vinculó a la afiliada con el Estado fue declarado por la sentencia de término dictada en la causa RIT O 3588-2018 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó el pago de las prestaciones de que da cuenta el dictamen de reemplazo pronunciado en la causa Rol 1166-2019 de esta Corte de Apelaciones, que acogió el recurso de nulidad intentado en contra de aquella que clausuró la instancia, contemplando entre ellas, la relativa a la satisfacción de las cotizaciones previsionales correspondientes a la trabajadora en AFP Provida y que se aluden en la Resolución que sustenta la presente ejecución, decisión jurisdiccional que adquirió el carácter de ejecutoriada el 24 de abril de 2021, remitiéndose con fecha 18 de mayo del mismo año, el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia, para los efectos de proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. 4° Que, asimismo, conforme a la prueba rendida, el procedimiento complejo a que se refiere el citado artículo 752 para dar cumplimiento a lo decidido en la causa declarativa referida fue observado íntegramente en los citados autos, y en él se escuchó a la ejecutante, entidad que en mayo de 2022 informó al Consejo de Defensa del Estado el monto adeudado por el Fisco por concepto de cotizaciones previsionales de la trabajadora de que se trata. Con esos antecedentes, con fecha 23 de noviembre de dos mil veintidós, el Ministerio de Justicia complementó, mediante Resolución Exenta 2189, la Resolución Exenta 1077 de 20 de julio de 2021 que ya había dispuesto el cumplimiento de lo otorgado por el tribunal de instancia, ordenando que la Tesorería Regional Metropolitana pague a la entidad previsional, por concepto de cotizaciones pendientes respecto de doña Sandra Olga Parraguez Bus

Fallo

se declara que ella queda acogida, desechándose la ejecución intentada. Regístrese y devuélvanse. Laboral- Cobranza Rol 2187-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 8: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus fundamentos 7°, 8 ° y 9°, Y se tiene, en su lugar y además presente: 1° Que en la especie se ha iniciado la ejecución por parte de AFP Provida, en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Esta

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