2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COMUNIDAD ISRAELITA DE SOCORROS CISROCO/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-353-2023, caratulados “Comunidad Israelita de Socorro con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”; se acogió la excepción de cosa juzgada. En contra de este fallo recurre de nulidad la reclamante a través de las causales contempladas en la primera parte de inciso primero del artículo 477 y en el artículo 478 letras b) y e), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día primero de agosto último, oportunidad en que se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el motivo principal de nulidad invocado por la recurrente es aquel contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, acusando vulnerados los artículos 342 y 341 del Código del Trabajo, normas que -alega- facultan a su parte a no suscribir un contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen. Agrega que acoger la excepción de cosa juzgada, sin señalar efectivamente cómo se produce la triple identidad y declarando que la resolución que la demandada señala como cosa juzgada no ha establecido derechos permanentes para las partes, es ir en contra del artículo 341 y 342 del Código del Trabajo. Segundo: Que la causal principal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo recurre de nulidad la reclamante a través de las causales contempladas en la primera parte de inciso primero del artículo 477 y en el artículo 478 letras b) y e), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día primero de agosto último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que el motivo principal de nulidad invocado por la recurrente es aquel contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, acusando vulnerados los artículos 342 y 341 del Código del Trabajo, normas que -alega- facultan a su parte a no suscribir un contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen. Agrega que acoger la excepción de cosa juzgada, sin señalar efectivamente cómo se produce la triple identidad y declarando que la resolución que la demandada señala como cosa juzgada no ha establecido derechos permanentes para las partes, es ir en contra del artículo 341 y 342 del Código del Trabajo. Segundo: Que la causal principal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia y ello puede tener lugar, en primer término, en los casos de contravención formal de la ley, o sea, aquéllos en que el fallo prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso. En segundo, en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-353-2023, caratulados “Comunidad Israelita de Socorro con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”; se acogió la excepción de cosa juzgada. En contra de este fa

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