LUCCHETTI CHILE S.A./ZENTENO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su texto, con excepción de la parte resolutiva y de lo señalado en el cuarto párrafo de la página 4 a partir de la frase “A pesar de los antecedentes que se aportaron…” hasta el tercer punto seguido de la página 5; y luego desde la frase “La cuarta multa incluye en un vicio similar…” hasta el punto seguido de la página 6 que da paso a la frase “En cuanto a la multa número 5”. Teniendo además presente lo razonado en los
Fundamentos
motivos octavo, noveno y undécimo de la sentencia de nulidad que precede y verificándose que los hechos sancionados en las multas N°1 y 2 redundan en una misma conducta, corresponde dejar sin efecto la multa N°2, al tiempo que se rebajará la multa N°1 por estimar que se dio un cumplimiento posterior a la normativa que se estimó infringida. Y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se acoge la reclamación interpuesta por Lucchetti Chile S.A., sólo en cuanto se dejan sin efecto las multas N°2 y 3 y se rebaja la multa N°1 en un 50%. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia, quien no firma por estar con feriado legal. Laboral-Cobranza Nº3314-2023.
Fallo
fallo de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su texto, con excepción de la parte resolutiva y de lo señalado en el cuarto párrafo de la página 4 a partir de la frase “A pesar de los antecedentes que se aportaron…” hasta el tercer punto seguido de la página 5; y luego desde la frase “La cuarta multa incluye en un vicio similar…” hasta el punto seguido de la página 6 que da paso a la frase “En cuanto a la multa número 5”. Teniendo además presente lo razonado en los motivos octavo, noveno y undécimo de la sentencia de nulidad que precede y verificándose que los hechos sancionados en las multas N°1 y 2 redundan en una misma conducta, corresponde dejar sin efecto la multa N°2, al tiempo que se rebajará la multa N°1 por estimar que se dio un cumplimiento posterior a la normativa que se estimó infringida. Y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se acoge la reclamación interpuesta por Lucchetti Chile S.A., sólo en cuanto se dejan sin efecto las multas N°2 y 3 y se rebaja la multa N°1 en un 50%. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia, quien no firma por estar con feriado legal. Laboral-Cobranza Nº3314-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta el siguiente fallo de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su texto, con excepción de la parte resolutiva y de lo señalado en el cuarto párrafo de la página 4 a partir de la frase “A pesar de los antecedentes que se aport
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