2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ORELLANACON CANEO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de la revisión de la tramitación de la causa ante el tribunal a quo, consta que la acción de que tratan estos antecedentes fue notificada a los demandados Edith Pavéz Durán; Francisco Antonio Díaz Sánchez; Dionicio Alberto Navarro Silva; Lorena del Carmen Caneo Navarro; Cristian Alex Ormazábal Sandoval y Claudio Artemio Caneo Navarro. 2.- Que, compareció en autos contestando la demanda, únicamente doña Lorena del Carmen Caneo Navarro, manteniéndose los demás demandados en rebeldía pese a haber sido notificados todos válidamente de la demanda. 3.- Que, consta del proceso que tanto la sentencia interlocutoria de prueba pronunciada el diez de diciembre del año dos mil veintiuno, así como la sentencia complementaria de quince de septiembre del año en curso, no fueron notificadas a los demandados Dionicio Alberto Navarro Silva y Claudio Artemio Caneo Navarro. 4.- Que, para corregir situaciones como la descrita, el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, faculta al tribunal a corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso, herramienta procesal de la que se hará uso a continuación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula lo obrado en el cuaderno principal, desde la resolución de folio 124 en adelante, retrotrayéndose la causa al estado de notificar válidamente, a todos los demandados. la resolución dictada con fecha diez de diciembre del año dos mil veintiuno, a los demandados Dionicio Alberto Navarro Silva y Claudio Artemio Caneo Navarro, resolviéndose la presentación de folio 123, como en derecho corresponda. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación que motiva la alzada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1169-2023.Civil.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula lo obrado en el cuaderno principal, desde la resolución de folio 124 en adelante, retrotrayéndose la causa al estado de notificar válidamente, a todos los demandados. la resolución dictada con fecha diez de diciembre del año dos mil veintiuno, a los demandados Dionicio Alberto Navarro Silva y Claudio Artemio Caneo Navarro, resolviéndose la presentación de folio 123, como en derecho corresponda. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación que motiva la alzada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1169-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de la revisión de la tramitación de la causa ante el tribunal a quo, consta que la acción de que tratan estos antecedentes fue notificada a los demandados Edith Pavéz Durán; Francisco Antonio Díaz Sánchez; Dionicio Alberto Navarro Silva; Lorena del Carmen Caneo Navarro; Cristian Alex Ormazábal Sandov

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