LARA/FEN-UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Fernando Rodolfo Lara Vallejos, interponiendo recurso de protección en contra de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad De Chile, por medida disciplinaria de destitución que se le impuso respecto de su cargo de técnico a contrata, jornada completa, grado 17 ESU, notificada con fecha 21 de marzo de 2024, lo que vulneraría las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, 4, 15 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el acto sería arbitrario e ilegal por no considerar plazo extenso de la investigación de medida disciplinaria administrativa, por la prescripción de la acción disciplinaria, por no considerar atenuantes al momento de decretar su destitución y porque la imputación no constituye una infracción grave a la probidad administrativa. En cuanto a los primeros dos puntos, afirma que la infracción administrativa ocurrió en el mes de Julio de 2017, la formulación de cargos fue el 19 de Agosto de 2019, la primera calificación posterior fue del periodo del 1 Septiembre de 2019 al 31 de Agosto de 2020, la segunda del 1 Septiembre de 2020 al 31 de Agosto de 2021, la toma de razón por la Contraloría General de la República el 14 de marzo de 2024 y la sanción le habría sido notificada el 21 del mismo mes y año. Afirma, entonces, que han transcurrido 4 años y 8 meses desde la infracción a la notificación de la sanción, conforme al cálculo 158 de la Ley N° 18.834. En cuanto al tercer punto, refiere que no fueron consideradas las atenuantes de “calidad Intachable laboral, calificaciones sobresalientes y respaldo de la comunidad estudiantil ya [sic] académica de la Institución”. En cuanto al último, afirma que la infracción cometida no constituye una infracción grave a la probidad administrativa, siendo sólo las de esta entidad las que habilitan para la sanción de destitución conforme al artículo 125 inciso 2° del Estatuto Administrativo, precisando que fue sancionado por haber presentado para reembolso, en el mes de Julio de 2017, una boleta de Honorarios correspondiente a un talonario extraviado del Dr. Glasinovic, por un monto total de $415.000 (boleta N°9355, fs.182) percibiendo indebidamente una bonificación de $198.000. Adicionalmente, el señor Lara presentó para reembolso una boleta de honorarios del mismo profesional (N°29389 a fs. 011 y 012), por el monto de $427.000, reembolso que motivó la presente investigación y que no fue reembolsada. Afirma que lo anterior no sería grave porque la segunda boleta referida no fue reembolsada y no correspondía al talonario extraviado, porque no habría habido mala fe de su parte, porque el daño causado fue menor, y por la ausencia de beneficios patrimoniales para el infractor. Pide que se “deje sin efecto Sumario Administrativo instruido con fecha 26 de Noviembre de 2018 Resolución Exenta N°397/2018, y Resolución Afecta N°979/2022 de fecha 4 de Julio de 2022 tomada a Razón por Contraloría General de la República con f
Fallo
se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Fernando Rodolfo Lara Vallejos, en contra de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Jorge Gómez, quien fue del parecer de acoger la presente acción cautelar, declarar la ilegalidad, arbitrariedad y desproporción de la sanción aplicada, y en su reemplazo rebajar la medida disciplinaria a la de “suspensión de funciones por 3 meses”, en atención a los siguientes fundamentos: 1) Que si bien este disidente comparte las consideraciones efectuadas en la sentencia en cuanto al reproche y corrección disciplinaria que merece la conducta del recurrente, discrepa en lo referido a la “sanción máxima” aplicada al funcionario por parte de la autoridad universitaria, estimando que la medida disciplinaria que correspondía aplicar, como en derecho incumbía, atendiendo las fechas de los hechos, las atenuantes procedentes y la aplicación de las normas sobre prescripción, era la inferior en gravedad a la destitución, esto es, la “suspensión de funciones por 3 meses”, resultando ilegal, arbitrario y desproporcionado el actuar de la autoridad al desestimar la gradualidad que correspondía en el caso concreto, afectándose con ello las garantías del recurrente establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. 2) Que, para sostener lo anterior debe considerarse que al recurrente se le imputaro
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Fernando Rodolfo Lara Vallejos, interponiendo recurso de protección en contra de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad De Chile, por medida disciplinaria de destitución que se le impuso respecto de su cargo de técnico a contrata, jornada completa, grado 17 ESU,
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