BUSTAMANTE/H. COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece Víctor Felipe Bustamante López, e interpone recurso de protección en contra de la H. Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nro. 1347 de fecha 15 de mayo de 2024, en la cual se resuelve declarar la "imposibilidad física" del recurrente, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la institución de Carabineros de Chile el 16 de agosto del año 1998, contando a la fecha con 26 años de servicios efectivos. Agrega que durante su carrera, realizó servicios policiales de guardia y población, además de servicios extraordinarios dispuestos por el mando directo en diversas Comisarías de la Región Metropolitana. Actualmente se encuentra clasificado en lista 2, satisfactorio, y no está sometido a procesos disciplinarios o judiciales, ni formalizado o acusado por el Ministerio Público en proceso penal alguno. Señaló que desde su ingreso a Carabineros de Chile, ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y normativas reglamentarias institucionales, manteniendo siempre un irrestricto apego al régimen disciplinario que rige a la Institución, así como a los principios éticos, morales y valóricos que deben adornar a cada Carabinero. Estas circunstancias, según indica, constan en las respectivas evaluaciones de las calificaciones anuales, anotaciones en la hoja de vida y desarrollo de carrera profesional. Indica que con fecha 18 de mayo de 2024, le fue notificado el contenido íntegro de la Resolución Exenta Nro. 1347 de fecha 15 de mayo de 2024 emanada de la Comisión Médica Central, en la cual se resuelve declarar su "imposibilidad física" por padecer de
Fundamentos
fundamentos poco claros, imprecisos, incomprensibles e inverosímiles. En cuanto a la ilegalidad del acto recurrido, el Sr. Bustamante López argumentó que la conducta de la Comisión Médica Central no se ajusta las normas reglamentarias que rigen la materia, tanto por no detallar los fundamentos de su decisión, como al no disponer nuevos exámenes médicos con la finalidad de esclarecer la condición actual de salud del recurrente. Estima que la ausencia de fundamentos de la Comisión Médica Central, así como la circunstancia de no haberlo sometido a nuevos exámenes o controles médicos por los servicios competentes, son componentes que debieron precisarse con mayor exactitud antes de resolver el asunto. Alega que la facultad conferida a la Comisión Médica Central por el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 73 de su Estatuto de Personal DFL N° 2 del año 1968, conforme a su Reglamento de Comisiones Médicas, Decreto N° 4 de 1988 del Ministerio de Defensa Nacional, no es absoluta, sino reglada. Por ende, como todo órgano de la Administración del Estado al dictar sus actos administrativos, estos deben cumplir con el deber y estándar de motivación y razonabilidad señalados en las normas legales antes mencionadas, lo que en la especie no se cumplió. En cuanto a la arbitrariedad del acto recurrido, el recurrente sostiene que la decisión de la Comisión Médica Central carece de fundamentos suficientes y se basa en un análisis superficial de su situación de salud. Argumentó que la Comisión realizó un análisis superficial, considerando la cantidad de licencias médicas durante prácticamente toda su carrera funcionaria, con absoluta generalidad e imprecisión, sin delimitar o individualizar las patologías y/o reposos médicos en actos del servicio o comunes. Considera que el acto reprochado vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica protegido en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues la declaración de imposibilidad física impacta severamente en su salud, produciendo un deterioro de la misma al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar su estado de salud. En segundo lugar, vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del mismo artículo, ya que implica una discriminación en su perjuicio en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido favorecidas con procedimientos de reevaluación racionales y justos bajo una evaluación psicológica y psiquiátrica presencial. Finalmente, vulnera el derecho de propiedad protegido en el numeral 24 del artículo 19, pues la decisión de la recurrida le impedirá acceder al subsidio por enfermedad, afectando directamente su patrimonio.
Fallo
se resuelve declarar la "imposibilidad física" del recurrente, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la institución de Carabineros de Chile el 16 de agosto del año 1998, contando a la fecha con 26 años de servicios efectivos. Agrega que durante su carrera, realizó servicios policiales de guardia y población, además de servicios extraordinarios dispuestos por el mando directo en diversas Comisarías de la Región Metropolitana. Actualmente se encuentra clasificado en lista 2, satisfactorio, y no está sometido a procesos disciplinarios o judiciales, ni formalizado o acusado por el Ministerio Público en proceso penal alguno. Señaló que desde su ingreso a Carabineros de Chile, ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y normativas reglamentarias institucionales, manteniendo siempre un irrestricto apego al régimen disciplinario que rige a la Institución, así como a los principios éticos, morales y valóricos que deben adornar a cada Carabinero. Estas circunstancias, según indica, constan en las respectivas evaluaciones de las calificaciones anuales, anotaciones en la hoja de vida y desarrollo de carrera profesional. Indica que con fecha 18 de mayo de 2024, le fue notificado el contenido íntegro de la Resolución Exenta Nro. 1347 de fecha 15 de mayo de 2024 emanada
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C.A de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece Víctor Felipe Bustamante López, e interpone recurso de protección en contra de la H. Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación d
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