AMPARADO: DIOGENITO CUEVAS FLORIAN. RECURRIDA: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que Diogenito Cuevas Florian, de nacionalidad dominicana, titular del pasaporte Dominicano N°RD5367843, con domicilio en calle Santos Medel N° 421, comuna de Nacimiento, dedujo recurso de amparo en contra de la Delegación Regional de Arica y Parinacota, por cuanto ésta, mediante Resolución Exenta N° 2377, de fecha 18 de abril del año 2019, decretó orden de expulsión en su contra. Explica que ingresó a Chile en el año 2019, evadiendo los controles migratorios, por lo que se presentó, ese mismo año, ante la Policía de Investigaciones de Chile, quienes, en dicho lapso, denunciaron el hecho ante la Fiscalía de Arica, desistiéndose, posteriormente, de dicha acción. Que, con fecha 5 de septiembre del año en curso, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía de Investigaciones de la ciudad de Los Ángeles, se le procedió a notificar una orden de expulsión, la que consta en Resolución Exenta N° 2377, de fecha 18 de abril de 2019, emanada de la intendencia Regional de Arica y Parinacota, actualmente la Delegación Regional de Arica y Parinacota, fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, y en los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería. Considera que se debe restablecer el imperio del derecho, de manera que se ponga fin a toda acción u omisión ilegal o arbitraria que importe una amenaza o perturbación a sus derechos fundamentales, en particular, a su libertad personal y seguridad individual. Infiere que el fundamento utilizado por la Delegación Provincial para decretar la expulsión del afectado es la realización de una figura típica que no ha sido acreditada por procedimiento justo y racional, donde cuya responsabilidad penal por los hechos se encuentra extinta. Finalmente, agrega que se acredita la inobservancia de las g
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Diogenito Cuevas Florian, de nacionalidad dominicana, en contra de la Delegación Regional de Arica y Parinacota, por cuanto ésta, mediante Resolución Exenta N° 2377, de fecha 18 de abril del año 2019, decretó orden de expulsión en su contra, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N° Amparo 459-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que Diogenito Cuevas Florian, de nacionalidad dominicana, titular del pasaporte Dominicano N°RD5367843, con domicilio en calle Santos Medel N° 421, comuna de Nacimiento, dedujo recurso de amparo en contra de la Delegación Regional de Arica y Parinacota, por cuanto ésta, me
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