BANCO ITAU CHILE S.A/VIDAL
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos segundo, tercero y cuarto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, la oposición a la ejecución prevista en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil permite al ejecutado alegar la nulidad de la obligación cuyo cumplimiento se persigue, sin que el legislador haya establecido restricciones al respecto. La consecuencia de aquello es que el destinatario del procedimiento compulsivo puede efectuar alegaciones vinculadas con el negocio causal, pues el carácter abstracto del pagaré solo es predicable respecto de los terceros ajenos a la relación que le dio origen. 2°) Que, la excepción de nulidad de la obligación se fundó en que el pagaré de autos deriva de un mandato conferido por la deudora al acreedor, quien lo suscribió excediendo los límites del poder, en razón de haberlo girado liberándolo de protestarlo, lo cual según los artículos 59 y 107 del C.P.C. es una obligación de la naturaleza del título referido, lo que requiere mención expresa, de lo contrario no entiende incorporada al mandato y por haber sido suscrito en su propio beneficio, auto contratando, lo que la ley no permite cuando existe conflicto de intereses o resulte perjudicado el mandante, adoleciendo la obligación de nulidad por objeto ilícito 3°) Que, como primera cuestión, cabe tener presente que, el mandato es un contrato por el cual una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios de su interés, que el mandatario o apoderado ejecuta por cuenta y riesgo de su mandante. 4°) Que, en esos términos, en este tipo de contrato es un elemento preponderante la buena fe, dada su naturaleza, en cuanto acto de confianza, y es inherente a él que el negocio encomendado importe un beneficio para el mandante, no para el mandatario, sentido que se trasunta de la sola lectura del artículo 2.144 del Código Civil, en cuanto prohíbe en estos casos la auto contratación, salvo expresa autorización, cuestión que en la especie no ha ocurrido. 5°) Que, en el presente caso el mandato que sirvió de antecedente a la parte ejecutante, para que suscribiera el pagaré que se cobra en estos autos, y por el cual obliga al ejecutado para con Banco Itaú Chile S.A, no se ejecutó dentro del contexto jurídico señalado, desde que liberó al ejecutante del protesto del pagaré, y siempre tuvo por objeto resguardar y garantizar el pago de obligaciones contraídas presentes o futuras con dicha sociedad comercial, única beneficiada con el encargo, por ende, fue extendido en su propio y personal interés, a fin de resguardar su eventual acreencia, procurándose por esta vía de un instrumento cuyo objeto difiere de aquél para el cual ha sido concebido el mandato, desnaturalizándolo en su objeto, lo que importa una transgresión expresa de las normas que regulan esta institución, especialmente de los artículos 2149 y 2160 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 10, 1461 y 1682 del mismo t
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 102 y 107 de la Ley N° 18.092; 186, 342, 346, 348, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1546, 1682, 1698, 1712 y 2116 del Código Civil, se declara: I.- Que, se REVOCA, la sentencia apelada de uno de abril de dos mil veinticuatro, solo en cuanto, se acoge, con costas, la excepción de nulidad de la obligación del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil y se deniega la ejecución. II.- Que, se condena al ejecutante al pago de las costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol N° Civil 513-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos segundo, tercero y cuarto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, la oposición a la ejecución prevista en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil permite al ejecutad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica