FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9625-23) (LTE)
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Chandía Peña, abogado, procurador fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco del Chile y de la Subsecretaría de Educación, e interponer reclamo de ilegalidad conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley N° 20.285 en contra de la decisión adoptada por el Consejo Para la Transparencia, respecto del Amparo Rol C9625-23, acordado por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N°1412 de 21 de diciembre de 2023, la que acoge parcialmente el amparo interpuesto por Sergio González Castro y requiere a la Subsecretaría de Educación lo siguiente: “a).- Entregue a la persona solicitante información respecto a su proceso evaluativo 2022, esto es, copia de su portafolio y la rúbrica usada para su corrección, nombre de quien corrigió, su profesión y especialidad y prueba de conocimientos específicos de tecnología 2022. b).- Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días. c).- Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que est
Fundamentos
motivos por los que se considera ilegal la decisión del Consejo Para la Transparencia, alega en primer término que, en lo referido a la causal de denegación del artículo 21 letra c) de la Ley N°20.285, la reclamada no motivo debidamente o suficientemente su determinación, pues entendió que la reclamante aludió genéricamente a situaciones hipotéticas que dificultarían el desempeño del servicio si se cumple con la entrega de la información, lo que demuestra que desatendió las alegaciones realizadas por la reclamante, en las que especificó concretamente la existencia de 198 solicitudes de idéntico tenor y como estas afectan gravemente procesos de evaluación que deben llevarse a cabo, generándose una distracción indebida de funcionarios del órgano reclamante. En síntesis, alega que no existe un análisis de los expuesto tanto en la Resolución Exenta N°4451 como en el oficio ordinario N°4556, ambos de la Subsecretaría de Educación. Estima, que la decisión del amparo de información materia de autos vulnera en forma manifiesta lo dispuesto en el literal b) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, esto es, el principio de imparcialidad establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.880, así como lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, ya que dicha decisión no expresa de forma fundada, clara y precisa, las razones por las cuales es procedente hacer entrega de la información. Sobre la imposibilidad de que un órgano de la Administración del Estado reclame de ilegalidad sobre la base de la causal del artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285, hace referencia a la sentencia de inaplicabilidad dictada por el Tribunal Constitucional en la causa Rol 14.434-2023, que declara la inaplicabilidad del artículo 28 de la Ley de Transparencia, pues se razona que la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano es una causal constitucional de denegación al acceso a la información, del mismo rango que la afectación de derechos de las personas, la seguridad de la nación, el interés nacional, o el que una ley de quórum calificado declare, toda vez que el precepto no dispone ninguna jerarquía entre ellas, por lo tanto, su restricción, al momento de considerar las causales por las cuales es posible deducir un reclamo de ilegalidad en esta materia, deviene inaplicable. Finalmente, se refiere a la ilegalidad de la decisión de la reclamada en cuanto a haberse rechazado la invocación a la causal de denegación de información del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285. Expone que el Consejo para la Transparencia únicamente se refiere a que la argumentación de la Subsecretaría de Educación se da a base de circunstancias meramente hipotéticas, pues parte de un supuesto que la información podría ser usada para mejorar las chances de una mejor evaluación en desmedro de terceros que no tengan acceso a ella, sin embargo, aquello se trata de una mera eventualidad que no puede quedar amparada en la norma citada. Alega que la afectación de las funciones del órgano
Fallo
por tanto, a asignaciones de tramos más alto y una mejora en sus remuneraciones. En cuanto a los motivos por los que se considera ilegal la decisión del Consejo Para la Transparencia, alega en primer término que, en lo referido a la causal de denegación del artículo 21 letra c) de la Ley N°20.285, la reclamada no motivo debidamente o suficientemente su determinación, pues entendió que la reclamante aludió genéricamente a situaciones hipotéticas que dificultarían el desempeño del servicio si se cumple con la entrega de la información, lo que demuestra que desatendió las alegaciones realizadas por la reclamante, en las que especificó concretamente la existencia de 198 solicitudes de idéntico tenor y como estas afectan gravemente procesos de evaluación que deben llevarse a cabo, generándose una distracción indebida de funcionarios del órgano reclamante. En síntesis, alega que no existe un análisis de los expuesto tanto en la Resolución Exenta N°4451 como en el oficio ordinario N°4556, ambos de la Subsecretaría de Educación. Estima, que la decisión del amparo de información materia de autos vulnera en forma manifiesta lo dispuesto en el literal b) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, esto es, el principio de imparcialidad establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.880, así como lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, ya que dicha decisión no expresa de forma fundada, clara y precisa, las razones por las cuales es procedente hacer entrega de la informació
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CA Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Chandía Peña, abogado, procurador fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco del Chile y de la Subsecretaría de Educación, e interponer reclamo de ilegalidad conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley N° 20.285 en contra de la d
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